Diario Constitucional

Legítima defensa privilegiada en el estallido social

Corte de Copiapó confirma absolución de carabinero acusado de apremios ilegítimos por disparos que lesionaron a dos manifestantes

El tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por el INDH y estimó que los disparos con escopeta antidisturbios se efectuaron para repeler agresiones graves contra personal policial durante las manifestaciones de octubre de 2019 en Caldera. Concluyó que la sentencia absolutoria estaba debidamente fundamentada y que correspondía aplicar la legítima defensa privilegiada.

Por Redacción·06 de noviembre de 2026·8 min de lectura
Corte de Copiapó confirma absolución de carabinero acusado de apremios ilegítimos por disparos que lesionaron a dos manifestantes
ChatGPT/Elke

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y confirmó la sentencia que absolvió a un funcionario de Carabineros acusado de apremios ilegítimos por las lesiones sufridas por dos personas durante las manifestaciones ocurridas en la comuna de Caldera, los días 20 y 21 de octubre de 2019.

El tribunal de alzada concluyó que la sentencia absolutoria se encontraba suficientemente fundamentada y que los jueces habían valorado adecuadamente las pruebas para establecer que el acusado actuó en un contexto de agresiones graves contra funcionarios policiales, concurriendo la causal de legítima defensa privilegiada contemplada en el artículo 10 N°6 del Código Penal.

La controversia se originó en un proceso penal contra un sargento de Carabineros, acusado por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de apremios ilegítimos por las lesiones ocasionadas a dos personas durante las manifestaciones de octubre de 2019 en Caldera, en medio de graves enfrentamientos entre manifestantes y personal policial. El 20 de octubre, un disparo de escopeta antidisturbios impactó en el rostro de un manifestante, provocándole la pérdida total y permanente de la visión de su ojo derecho. Al día siguiente, durante nuevos incidentes, otro hombre recibió al menos siete perdigones por la espalda mientras se alejaba del contingente policial, sufriendo lesiones de carácter menos grave, con un período estimado de recuperación de entre 15 y 30 días.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó absolvió al funcionario, al estimar que los disparos estaban justificados por la necesidad de repeler agresiones graves contra personal policial, pese a que su conducta reunía preliminarmente los elementos de los delitos imputados.

Frente a esta decisión, el INDH interpuso un recurso de nulidad, alegando que la sentencia infringía los principios de no contradicción y razón suficiente, al presentar deficiencias en la fundamentación y valoración de las pruebas.

El organismo cuestionó, en primer término, que el tribunal hubiera considerado acreditados los elementos objetivos y subjetivos de los delitos de apremios ilegítimos sin resolver previamente si el funcionario había incumplido los reglamentos que regulaban el uso de la fuerza.

En particular, sostuvo que la sentencia confundía el análisis de los elementos del delito con el examen de la legítima defensa privilegiada, incorporada por la Ley N°21.560, conocida como Ley Naín-Retamal.

La parte querellante argumentó que la modificación del artículo 150 D del Código Penal introdujo como requisito el incumplimiento de los reglamentos respectivos, por lo que correspondía determinar si el acusado había infringido la Circular N°1832 y la Orden General N°2635 de Carabineros antes de analizar una eventual causal de justificación.

Según el recurso, las conductas cuestionadas consistían en haber utilizado una escopeta antidisturbios sin que concurrieran las condiciones reglamentarias correspondientes a los niveles de agresión 4 o 5, omitir el uso gradual y diferenciado de la fuerza y efectuar disparos sin que fueran estrictamente necesarios y proporcionales al riesgo enfrentado.

El INDH también cuestionó la valoración de las pruebas relativas a las dos personas lesionadas.

Respecto del manifestante que perdió la vista en uno de sus ojos, sostuvo que el tribunal había considerado que se encontraba involucrado en la dinámica de los desórdenes a partir de antecedentes que no demostraban necesariamente su participación en las agresiones contra Carabineros.

En particular, argumentó que el hecho de encontrarse acompañado de otra persona o haber señalado que estaba enfrentándose a Carabineros no permitía concluir, sin una explicación adicional, que participaba en actos violentos. Cuestionó, además, que su lesión fuera calificada como un daño colateral de la maniobra policial.

En cuanto al otro manifestante, el organismo señaló que la sentencia no explicaba suficientemente cómo podía considerarse que se encontraba integrado a la multitud agresora cuando los propios hechos acreditados indicaban que estaba alejándose del contingente policial y recibió los impactos por la espalda.

A juicio del recurrente, la existencia de desórdenes en el sector no permitía atribuir automáticamente una conducta agresiva a todas las personas presentes ni justificar cualquier lesión ocasionada mediante el uso de una escopeta antidisturbios.

Al resolver, la Corte de Apelaciones recordó que la valoración de la prueba corresponde a los jueces que conocen directamente el juicio oral y que el recurso de nulidad no constituye una instancia para examinar nuevamente los antecedentes y sustituir sus conclusiones.

Explicó que su función consiste en verificar que el razonamiento de la sentencia respete las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal.

Asimismo, destacó que el deber de fundamentación constituye una garantía del debido proceso y del derecho de defensa, pues permite comprender las razones de una decisión judicial y controlar su legalidad mediante los recursos correspondientes.

En relación con la supuesta confusión entre los elementos del delito y la legítima defensa, la Corte reconoció que la sentencia había tratado conjuntamente el incumplimiento de los reglamentos y la causal de justificación, pese a que corresponden a etapas distintas del análisis jurídico.

Sin embargo, estimó que esa forma de razonamiento no constituía un defecto capaz de modificar la decisión absolutoria.

Precisó que el tribunal oral había considerado acreditados los elementos objetivos y subjetivos de los delitos imputados, incluido el dolo eventual, y posteriormente examinó las circunstancias que justificaban la actuación policial.

En consecuencia, sostuvo que la falta de un desarrollo separado del incumplimiento reglamentario no tenía influencia sustancial en el resultado, pues los jueces habían concluido que el actuar del acusado estaba amparado por la legítima defensa privilegiada.

Respecto de las lesiones sufridas por la víctima de lesión ocular, la Corte consideró que la sentencia había examinado suficientemente los testimonios, fotografías, peritajes y antecedentes relativos a su ubicación.

Destacó que el perito psicológico había recogido antecedentes según los cuales el afectado señaló que se encontraba enfrentándose a Carabineros y que iba a comenzar una huida cuando recibió el impacto. Asimismo, un funcionario de la Policía de Investigaciones lo situó interactuando con otra persona en el lugar de las manifestaciones.

Estos antecedentes, junto con las características de dispersión de los perdigones de la escopeta, permitieron al tribunal oral concluir que el afectado se encontraba dentro del espacio donde se desarrollaban los enfrentamientos y que fue alcanzado durante una maniobra de contención, sin acreditarse un disparo directo y deliberado contra él.

Respecto del otro afectado, el tribunal de alzada señaló que los jueces habían considerado su ubicación inicial en el sector de los incidentes, su posterior retirada y las características técnicas del armamento utilizado.

La Corte sostuvo que el hecho de haber recibido impactos por la espalda no impedía concluir que las lesiones se produjeron durante una maniobra policial destinada a repeler las agresiones, considerando la dispersión de los proyectiles y los desplazamientos de las personas presentes.

Por ello, estimó que las conclusiones de la sentencia se encontraban respaldadas por las pruebas rendidas y que los cuestionamientos del INDH expresaban principalmente una discrepancia con la valoración efectuada por los jueces, sin demostrar una infracción a las reglas de la sana crítica.

El organismo también había invocado, de manera subsidiaria, una errónea aplicación de los artículos 150 D y 10 N°6 del Código Penal, cuestionando tanto el tratamiento del incumplimiento reglamentario como la aplicación de la legítima defensa privilegiada.

Sobre este último punto, argumentó que la existencia de una multitud agresiva no permitía justificar automáticamente las lesiones sufridas por personas determinadas, especialmente cuando no se había establecido que ellas ejecutaran personalmente actos de violencia.

La Corte explicó que la legítima defensa privilegiada, incorporada por la Ley Naín-Retamal, contempla una presunción legal respecto del uso racional del medio empleado por funcionarios policiales que, en cumplimiento de funciones de orden público y seguridad, repelen agresiones capaces de afectar gravemente su integridad física, su vida o la de terceros.

No obstante, precisó que su aplicación requiere la existencia de una agresión ilegítima y que los funcionarios se encuentren desempeñando funciones de resguardo del orden público o la seguridad interior.

En el caso examinado, consideró acreditados ambos requisitos, pues los funcionarios enfrentaban ataques persistentes de grupos que los superaban numéricamente y utilizaban objetos contundentes potencialmente letales.

El tribunal destacó que los antecedentes daban cuenta de agresiones con piedras y bolones de acero, lesiones sufridas por funcionarios policiales y situaciones en que algunos efectivos fueron atacados directamente mientras se encontraban en el suelo.

Asimismo, señaló que las dos personas lesionadas se encontraban dentro del espacio en que se desarrollaban los enfrentamientos, aunque no se hubiera establecido que ellas personalmente lanzaran piedras u otros objetos.

A juicio de la Corte, la agresión ilegítima provenía de la multitud en su conjunto y no necesariamente de una persona individualizada, circunstancia que debía considerarse al examinar la reacción defensiva del funcionario.

Agregó que las distancias a las que se encontraban los afectados y las características de dispersión de la escopeta antidisturbios impedían establecer que los disparos hubieran sido dirigidos selectivamente contra ellos.

En ese contexto, concluyó que el acusado había utilizado el armamento para repeler una agresión grave y actual contra personal policial, por lo que correspondía aplicar la presunción de uso racional del medio empleado prevista en la legítima defensa privilegiada.

En consecuencia, la Corte de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado por el INDH y mantuvo la absolución del funcionario de Carabineros por los delitos de apremios ilegítimos imputados.

La resolución estableció que la sentencia del tribunal oral contenía una fundamentación suficiente, que no se habían acreditado infracciones a las reglas de valoración de la prueba ni errores de derecho con influencia sustancial en lo resuelto, y que las circunstancias establecidas permitían aplicar la causal de justificación.

De esta manera, el fallo confirmó la absolución del acusado, al estimar que las lesiones ocasionadas durante los operativos policiales se produjeron en el contexto de una reacción defensiva frente a agresiones graves contra funcionarios que cumplían labores de resguardo del orden público.

 

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°642-2026.

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