Diario Constitucional

Crimen de lesa humanidad

Corte de Santiago confirma condenas contra exmilitares por secuestro de abogado boliviano que murió bajo custodia del Ejército en 1973

El tribunal ratificó las penas de 5 años y un día y 4 años de presidio impuestas a dos exuniformados por el secuestro calificado de Jorge Ignacio Soto Quiroga, quien falleció tras caer desde la azotea de un recinto militar. La Corte descartó que los hechos constituyeran una simple detención ilegal y confirmó su carácter de crimen de lesa humanidad, rechazando las alegaciones de amnistía y prescripción.

Por Redacción·06 de noviembre de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago confirma condenas contra exmilitares por secuestro de abogado boliviano que murió bajo custodia del Ejército en 1973
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Francisco Bórquez Navarro y Raúl del Canto Galdames como autores del delito de secuestro calificado de un ciudadano boliviano de 28 años que fue detenido por efectivos del Ejército el 26 de septiembre de 1973 y falleció ese mismo día tras caer desde la azotea de un recinto militar en Santiago.

En fallo dictado por el tribunal de alzada ratificó la sentencia pronunciada por la ministra en visita extraordinaria Paola Plaza, que estableció la responsabilidad penal de ambos acusados por hechos constitutivos de un delito de lesa humanidad.

El fallo de primera instancia impuso a Bórquez Navarro una pena de 5 años y un día de presidio, junto con la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena.

Debido a la extensión de la pena, el condenado no accedió a ninguna de las sanciones sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por lo que deberá cumplirla de manera efectiva.

Por su parte, Raúl del Canto Galdames fue condenado a 4 años de presidio, con las inhabilitaciones legales correspondientes. En su caso, la pena privativa de libertad fue sustituida por libertad vigilada intensiva. Ambos fueron condenados al pago de las costas del proceso, con los abonos reconocidos en la sentencia.

Contra esta decisión recurrieron los dos condenados y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo que llevó el caso ante la Corte de Santiago.

La investigación estableció que, en el contexto de la represión política instaurada tras el golpe de Estado de 1973, Soto Quiroga, abogado boliviano de 28 años y estudiante de posgrado de FLACSO, fue detenido sin orden judicial el 26 de septiembre de ese año por efectivos del Ejército, junto con su esposa y otros familiares. Mientras estos últimos fueron trasladados al Estadio Nacional y posteriormente liberados, Soto Quiroga fue conducido a la azotea de un recinto militar sin medidas de seguridad, desde donde cayó y falleció mientras permanecía bajo custodia. Aunque el Ejército informó que se había suicidado, la investigación no encontró antecedentes suficientes para respaldar esa versión ni registros que aclararan las circunstancias de su muerte. La ministra en visita concluyó que la privación ilegítima de libertad provocó un daño grave e irreparable, por lo que calificó los hechos como secuestro calificado, conforme al artículo 141 del Código Penal vigente en 1973.

El Ministerio Público Judicial sostuvo que, aunque los hechos constituían un delito de lesa humanidad y estaba acreditada la participación de los acusados, correspondía calificarlos como detención ilegal y no como secuestro calificado, debido a que la privación de libertad no superó los 90 días y no existían pruebas suficientes para atribuir directamente la muerte de Soto Quiroga a sus custodios. Por ello, propuso imponer a ambos condenados una pena de 541 días de presidio con remisión condicional. Asimismo, cuestionó las atenuantes reconocidas por falta de antecedentes suficientes y descartó las agravantes solicitadas por los querellantes, al considerar que sus fundamentos ya estaban comprendidos en la calificación del delito como de lesa humanidad.

La Corte de Apelaciones descartó calificar los hechos como detención ilegal, al establecer que la privación de libertad sin derecho y fuera de un procedimiento penal constituye secuestro, incluso cuando es cometida por agentes del Estado. Precisó que, conforme al artículo 141 del Código Penal vigente en 1973, el secuestro es calificado cuando supera los 90 días o provoca un daño grave a la víctima. En este caso, consideró acreditada esta última circunstancia, ya que Soto Quiroga falleció bajo custodia militar tras ser llevado a un lugar sin medidas de seguridad. Asimismo, señaló que quienes participan en la custodia pueden responder como coautores cuando contribuyen a mantener la privación ilegítima de libertad.

La Corte de Apelaciones estableció que Del Canto Galdames y Bórquez Navarro integraban la unidad militar encargada de realizar allanamientos, detenciones y controles del toque de queda. La investigación acreditó que Del Canto participó en la detención y traslado de Soto Quiroga al recinto militar, donde posteriormente quedó bajo custodia de Bórquez y otros funcionarios en la azotea del edificio. Además, Del Canto reconoció haber observado al detenido en ese lugar. Sobre la base de las declaraciones y demás antecedentes, el tribunal confirmó la participación de ambos como autores del delito de secuestro calificado.

Por ello, rechazó las solicitudes de absolución y también la petición subsidiaria de Del Canto Galdames para ser considerado encubridor.

La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo de las agravantes solicitadas por los querellantes, al considerar que las circunstancias invocadas, como la calidad de agentes estatales de los responsables, el contexto represivo y las condiciones de impunidad, ya habían sido valoradas para calificar los hechos como delito de lesa humanidad. Precisó que el artículo 63 del Código Penal impide utilizar los mismos elementos para configurar el delito y, al mismo tiempo, aumentar la pena.

La Corte de Apelaciones rechazó las alegaciones de amnistía, prescripción y media prescripción, debido al carácter de lesa humanidad de los delitos, cuya gravedad justifica su imprescriptibilidad para garantizar la verdad, la justicia y evitar la impunidad. Asimismo, descartó las defensas basadas en el cumplimiento de órdenes superiores y otras eximentes o atenuantes solicitadas por los acusados.

En cambio, confirmó las atenuantes de irreprochable conducta anterior reconocidas a ambos condenados y la colaboración en el esclarecimiento de los hechos concedida a Del Canto Galdames, al estimar suficientes los fundamentos expuestos por la ministra en visita.

Finalmente, la Corte de Santiago confirmó íntegramente la sentencia condenatoria de primera instancia y aprobó las resoluciones que dispusieron el sobreseimiento parcial y definitivo de Eduardo Marcos Campos Llanca y José Enrique Contreras Pacheco.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº4.182-2025.

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