Diario Constitucional

Prescripción de potestad sancionadora

Corte de Santiago deja sin efecto multa de 700 UTM a Clínica Indisa por prescripción de la acción sancionatoria

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad presentado por Clínica Indisa contra la Superintendencia de Salud y dejó sin efecto una multa de 700 UTM, aplicada por haber exigido presuntamente un pagaré como garantía para atender a una paciente en su Servicio de Urgencia.…

Por Redacción·18 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago deja sin efecto multa de 700 UTM a Clínica Indisa por prescripción de la acción sancionatoria
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad presentado por Clínica Indisa contra la Superintendencia de Salud y dejó sin efecto una multa de 700 UTM, aplicada por haber exigido presuntamente un pagaré como garantía para atender a una paciente en su Servicio de Urgencia. El tribunal concluyó que la facultad sancionadora de la autoridad había prescrito cuando se formularon los cargos, al haber transcurrido más de nueve meses desde los hechos.

La controversia surgió luego de que una paciente denunciara que Clínica Indisa le exigió un pagaré para garantizar el pago de una atención de urgencia, el 19 de septiembre de 2022. Según la Superintendencia de Salud, la mujer presentaba graves complicaciones intestinales que implicaban riesgo vital. Tras recibir el reclamo en octubre de 2022, la autoridad formuló cargos contra el establecimiento en julio de 2023 y, en enero de 2024, le impuso una multa de 700 UTM por condicionar presuntamente la atención médica a una garantía financiera. La clínica impugnó la sanción mediante recursos administrativos que fueron rechazados, por lo que acudió a la Corte de Santiago solicitando dejarla sin efecto.

Clínica Indisa cuestionó la legalidad de la multa, alegando que la resolución sancionatoria mencionaba una infracción distinta de la investigada, relacionada con la consulta de información comercial y no con la exigencia de un pagaré. También sostuvo que la acción sancionatoria estaba prescrita, pues transcurrieron más de seis meses entre los hechos y la formulación de cargos. Además, denunció períodos de inactividad administrativa que sumaban más de diecisiete meses, en contravención al artículo 27 de la Ley N°19.880, por lo que solicitó declarar el decaimiento del procedimiento.

Clínica Indisa sostuvo que la Ley de Urgencia no era aplicable, porque el médico que atendió inicialmente a la paciente no certificó riesgo vital ni de secuela funcional grave. Cuestionó que la autoridad no valorara adecuadamente el registro de atención y los testimonios médicos, ni fundamentara suficientemente la sanción. Además, negó haber actuado con intención de infringir la normativa, invocó una situación fortuita por la falta de certificación y calificó de desproporcionada la multa en comparación con otras sanciones similares.

La Superintendencia de Salud defendió la legalidad de la multa y solicitó rechazar el reclamo. Alegó que la Intendencia de Prestadores de Salud no podía ser demandada directamente por carecer de personalidad jurídica y que la referencia a una disposición incorrecta fue un error de transcripción posteriormente corregido. Sostuvo que el plazo de prescripción era de cinco años y descartó el decaimiento del procedimiento por no estar contemplado legalmente. Además, afirmó que la urgencia podía acreditarse mediante antecedentes clínicos posteriores y que los protocolos de la clínica permitían exigir pagarés antes de la evaluación médica, condicionando indebidamente la atención. Finalmente, señaló que la responsabilidad administrativa no dependía de la intención de los funcionarios y que la multa de 700 UTM era proporcional a la gravedad de la infracción y a la reincidencia atribuida al establecimiento.

Al resolver la controversia, la Corte de Santiago recordó que el reclamo contemplado en el artículo 113 del DFL N°1 de 2005 permite controlar judicialmente la legalidad de las decisiones de la Superintendencia de Salud. La disposición regula los recursos administrativos y judiciales, sus plazos, la consignación previa exigida para reclamar multas y la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema.

En primer término, el tribunal desestimó la alegación relativa al principio de congruencia, al considerar que el reclamo judicial no constituye una nueva instancia para incorporar argumentos que no fueron planteados durante el procedimiento administrativo.

Sin embargo, acogió el cuestionamiento relacionado con la prescripción de la facultad sancionadora.

La Corte de Santiago estableció que la infracción investigada se habría consumado el 19 de septiembre de 2022, cuando se exigió el pagaré, sin que su posterior conservación constituyera una conducta continuada. Ante la falta de una regla especial de prescripción en la legislación sanitaria, optó por aplicar el plazo de seis meses del artículo 94 del Código Penal, en lugar de los cinco años del Código Civil. Explicó que las sanciones administrativas y penales deben respetar garantías semejantes y que permitir perseguir una infracción administrativa durante un período mayor que una falta penal vulneraría los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley. Asimismo, precisó que los dictámenes de la Contraloría no son vinculantes para los tribunales. Como los cargos se formularon más de nueve meses después de los hechos, concluyó que la acción sancionatoria estaba prescrita y que la multa había sido impuesta ilegalmente.

La Corte estimó innecesario pronunciarse sobre las restantes alegaciones, relacionadas con el decaimiento del procedimiento, la valoración de la prueba médica, la aplicación de la Ley de Urgencia y la proporcionalidad de la sanción.

En definitiva, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el reclamo de Instituto de Diagnóstico S.A. y dejó sin efecto la resolución que impuso la multa de 700 UTM.

Además, ordenó a la Intendencia de Prestadores de Salud dictar una nueva resolución que reconozca la prescripción de la acción sancionatoria y dejó sin efecto la resolución de febrero de 2025 mediante la cual la Superintendencia había confirmado la multa.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº156-2025.

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