Prescripción de multas
Prescripción de la potestad administrativa sancionadora, ¿volvemos a los 6 meses?
La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto una multa de 700 UTM impuesta a Clínica Indisa por la Superintendencia de Salud, al estimar prescrita la potestad sancionadora de la Administración. El fallo descartó aplicar supletoriamente el plazo de cinco años del Código Civil y retomó la tesis que asimila la potestad sancionadora administrativa al poder punitivo estatal, aplicando el plazo de seis meses previsto para las faltas en el Código Penal. La decisión reabre una controversia aún no resuelta entre la jurisprudencia judicial, el Tribunal Constitucional y la Contraloría, y no se enc

La Corte de Apelaciones de Santiago acaba de retomar un debate que -estrictamente- nunca estuvo tan zanjado. Hace unos días, en el caso de Clínica Indisa contra la Superintendencia de Salud (𝐑𝐨𝐥 𝐈𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨 𝐍º 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨𝐬𝐨 𝐀𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨-𝟓𝟎𝟑-𝟐𝟎𝟐𝟑) la Corte dejó sin efecto una multa de 700 UTM por prescripción de la potestad sancionatoria, y lo hizo con un argumento que vale la pena analizar.
Desde 2019, tras el Dictamen N°24.731 de Contraloría General de la República, se había instalado la jurisprudencia administrativa de que el plazo supletorio para que la Administración ejerza su potestad sancionadora era de 5 años (art. 2515 del Código Civil), alineando con lo que entonces era también el argumento de la Corte Suprema.
Sin embargo, esta vez la Corte de Santiago (integrada por los Ministros Sres. Mera; De La Noi y Aravena) retomó su antigua jurisprudencia sobre la materia: descartó expresamente esa regla civil —diseñada para obligaciones patrimoniales, no para el ejercicio de ius puniendi— y volvió al plazo de 6 meses del art. 94 del Código Penal para las faltas, aplicable supletoriamente al caso. 𝐄𝐥 𝐚𝐫𝐠𝐮𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨: 𝐥𝐚 𝐩𝐨𝐭𝐞𝐬𝐭𝐚𝐝 𝐬𝐚𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐝𝐨𝐫𝐚 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐲 𝐥𝐚 𝐩𝐨𝐭𝐞𝐬𝐭𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐬𝐨𝐧 𝐦𝐚𝐧𝐢𝐟𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐦𝐢𝐬𝐦𝐨 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐫 𝐩𝐮𝐧𝐢𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐭𝐚𝐥, 𝐬𝐮𝐣𝐞𝐭𝐚𝐬 𝐚 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭í𝐚𝐬 𝐞𝐪𝐮𝐢𝐯𝐚𝐥𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬.
No es un dato menor. Es la misma tesis que ha sostenido el Tribunal Constitucional, en tensión abierta con la Contraloría y con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
En Derecho Administrativo Sancionador seguimos sin una regla supletoria pacífica. Y mientras eso no cambie, el debate jurídico continuará. Para quienes litigamos contra órganos con potestad sancionadora, esto no es un detalle técnico: es la diferencia entre una multa firme y una prescrita.
𝐍𝐨𝐭𝐚: 𝐜𝐚𝐛𝐞 𝐝𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐟𝐚𝐥𝐥𝐨 𝐍𝐎 𝐬𝐞 𝐞𝐧𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐞𝐣𝐞𝐜𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚𝐝𝐨, 𝐬𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐫𝐞𝐜𝐮𝐫𝐫𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐒𝐮𝐩𝐞𝐫𝐢𝐧𝐭𝐞𝐧𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚
Mauricio Curimil
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