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Protección al consumidor

Corte de Santiago revoca condena contra administradora de tarjetas y descarta repactación unilateral

El tribunal de alzada estimó que no se acreditó una vulneración a los deberes de información ni al consentimiento del consumidor, ni la existencia de una repactación unilateral del crédito, rechazando además la nulidad de una cláusula contractual al concluir que no generaba un desequilibrio abusivo en perjuicio de la actora.

Por Redacción·30 de diciembre de 2025·2 min de lectura
locoporlasmillas.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que había acogido una denuncia infraccional en contra de una administradora de tarjetas de crédito, declarado la nulidad de una cláusula contractual y aplicado una multa, rechazando íntegramente tanto la querella infraccional como las acciones civiles deducidas por la consumidora, sin condena en costas.

El tribunal de alzada examinó la controversia relativa a una supuesta repactación unilateral de un crédito y a la validez de la cláusula décimo primera de un contrato de adhesión, concluyendo que no se acreditó que la demandada hubiera vulnerado los deberes de información, consentimiento ni libre elección del consumidor, ni que hubiese incurrido en una modificación contractual sin autorización de la actora.

Al respecto, la Corte sostuvo que, “de la documentación acompañada por la actora en autos, no es posible tener por probado que la demandada haya incumplido la obligación de que la actora haya tenido libre elección para suscribir el contrato de crédito y las condiciones del mismo”, añadiendo que tampoco se acreditó la existencia de una repactación unilateral realizada por vía telefónica.

Asimismo, el tribunal descartó que la cláusula cuestionada tuviera el carácter de abusiva en los términos del artículo 16 letra g) de la Ley N° 19.496, al estimar que no genera un desequilibrio notable e injustificado en perjuicio del consumidor ni confiere derechos exorbitantes al proveedor, destacando que la estipulación se limita a condicionar el término del mandato al pago de las obligaciones pendientes, con el objeto de resguardar el cumplimiento del contrato.

En este sentido, la sentencia precisó que la cláusula impugnada no infringe la buena fe contractual ni altera sustancialmente la equivalencia de las prestaciones, descartando que limite derechos esenciales del consumidor o implique una renuncia anticipada a acciones judiciales o medios probatorios.

De este modo, la Corte resolvió revocar íntegramente la sentencia apelada, rechazando la querella infraccional, la demanda de indemnización de perjuicios y la acción de nulidad absoluta de la cláusula contractual, sin condenar en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1584-2023 (Policía Local).

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