Acoge recurso de queja
Corte Suprema cuestiona avalúo fiscal por uso de criterios no previstos en la ley
Reprochó falta de fundamentación y validación de método comparativo no contemplado en la normativa, dejando sin efecto fallo que había rechazado reclamo de contribuyente por reavalúo de inmueble en Maipú.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por el contribuyente en contra de los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de la Jurisdicción correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, Región Metropolitana, por las graves faltas o abusos en que incurrieron en el pronunciamiento de la sentencia que revocó el fallo favorable a una empresa en un litigio por el avalúo fiscal de un inmueble en Maipú, aumentando significativamente su valor tras el reavaluo de 2022.
El recurrente sostuvo que la decisión incurrió en faltas graves, al fijar el avalúo sin respetar los criterios legales, aplicar diferencias arbitrarias por tratarse de un centro comercial y carecer de suficiente fundamentación probatoria.
Solicitó dejar sin efecto la sentencia impugnada y confirmar el fallo de primera instancia que había ordenado recalcular el avalúo y devolver eventuales pagos en exceso.
El tribunal de primera instancia había concluido que el avalúo fiscal del inmueble no fue determinado conforme a la ley, ya que el Servicio de Impuestos Internos aplicó un aumento basado en una supuesta variación comunal sin respaldo suficiente, estableciendo que el valor de los inmuebles debe fijarse según el sector, considerando urbanización y equipamiento, y no por características particulares o incrementos generales sin justificación.
En consecuencia, acogió el reclamo tributario al estimar que el aumento del avalúo carecía de fundamento legal y probatorio.
No obstante, el Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces revocó lo resuelto y rechazó el reclamo del contribuyente que recurrió la decisión, vía recurso de queja ante la Corte Suprema.
En su fallo, el máximo tribunal precisa que el recurso de queja solo procede contra resoluciones que ponen fin al juicio y cuando no existen otros recursos disponibles, ya que su finalidad es sancionar faltas o abusos graves, esto es, debe ser de especial gravedad, por lo que no basta una simple discrepancia con la interpretación del tribunal, sino que debe implicar una afectación relevante, como la vulneración del debido proceso o de la tutela judicial efectiva.
Luego, la Corte Suprema razona que la normativa exige que el avalúo fiscal se base en criterios objetivos como ubicación, urbanización y equipamiento, para enseguida observar que la sentencia impugnada utilizó un método de comparación con otros inmuebles similares, criterio que no está contemplado en la ley ni debidamente justificado.
Agrega que esta desconexión entre la decisión y la normativa aplicable debe ser considerada una falta grave, al validar una forma de cálculo del avalúo fuera del marco legal, afectando la correcta determinación de la carga tributaria.
En ese sentido la Corte Suprema señala que el tribunal de alzada validó el avalúo del Servicio de Impuestos Internos sin fundamentar adecuadamente su decisión ni ponderar la prueba, pese a que en primera instancia se había concluido que el aumento no estaba acreditado.
Además, cuestiona que no se explicó cómo el organismo cumplió con su obligación de probar el alza del avalúo, lo que constituye una falta de fundamentación y un incumplimiento del deber probatorio en el proceso.
Concluye el máximo tribunal, que el fallo vulnera el principio de razón suficiente, ya que, aunque valida el método comparativo, no identifica ni explica las áreas utilizadas para dicha comparación, impidiendo entender el razonamiento del tribunal y justificar el aumento del avalúo.
En base a las consideraciones anteriores, acogió el recurso de queja, con el voto en contra del Ministro Llanos, quien fue de opinión de rechazar la impugnación al considerar que la decisión del tribunal corresponde a un ejercicio netamente jurisdiccional, de subsunción y encuadre de los hechos en una norma en concreto, cuestión que no puede constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, razón por la cual no se logra configurar una falta grave o un abuso que justifique la procedencia de la vía disciplinaria intentada.
No obstante lo anterior, y, de manera oficiosa, estuvo por revocar la sentencia reclamada, debido a la errónea interpretación del artículo 4 de la Ley 17.235 y los requisitos que ella impone de manera literal para la labor de reavaluo de los bienes raíces, los que corresponden a su ubicación, las obras de urbanización y equipamiento de que disponen los bienes raíces.




