Derecho a la tutela judicial
Corte Suprema garantiza acceso a la justicia laboral en demandas de baja cuantía
Revoca decisiones que impedían tramitación de demanda sin reclamo administrativo previo. Ordena dar curso a demanda laboral rechazada por baja cuantía y falta de reclamo administrativo previo. Considera que negar la tramitación vulnera el acceso a la justicia y el principio protector del Derecho Laboral. Reafirma que el trabajador puede optar por la vía judicial sin agotar la instancia administrativa.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por la defensa de una trabajadora en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber confirmado la resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital que no dio curso a la demanda laboral interpuesta por la trabajadora.
La recurrente sostuvo que, pese a haber indicado expresamente en la demanda que el asunto involucraba la nulidad del despido —lo que transforma la causa en una de cuantía indeterminada—, el tribunal consideró que la cuantía era inferior a quince ingresos mínimos mensuales y que, al no haberse efectuado reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo, no correspondía tramitar el asunto por el procedimiento de aplicación general ni reingresarlo como monitorio. Afirmó que la decisión vulneró principios fundamentales del Derecho del Trabajo, ignoró que el artículo 498 del Código Laboral otorga alternativas procesales al trabajador y privó a la trabajadora de un pronunciamiento sobre el fondo, afectando los principios de protección, pro operario y acceso a la justicia.
Los jueces recurridos, en su informe, se remitieron a los fundamentos de su resolución y a los argumentos del juez de primera instancia, quienes estimaron improcedente admitir a tramitación la demanda debido a la cuantía del conflicto y a la falta de reclamo previo ante la autoridad administrativa.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir faltas o abusos graves en resoluciones jurisdiccionales y no constituye un mecanismo para corregir simples errores de interpretación. Sin embargo, precisó que la jurisprudencia ha determinado que existe falta o abuso grave cuando la resolución judicial se dicta de manera arbitraria, mediante una errónea valoración del mérito del proceso, o cuando se interpreta la normativa sin atender a sus principios informadores, especialmente el principio de protección y el criterio “in dubio pro operario”.
El máximo Tribunal advirtió que la interpretación efectuada por los jueces de instancia priva al trabajador que no reclama ante la Inspección del Trabajo y cuyo conflicto involucra una cuantía igual o inferior a quince ingresos mínimos de toda posibilidad de accionar judicialmente. Ello, porque se le impide recurrir tanto al procedimiento de aplicación general como al monitorio, lo que en los hechos lo deja sin recurso jurisdiccional y le impide obtener un pronunciamiento de un tribunal especializado respecto de sus pretensiones.
La sentencia subraya que las normas procesales laborales deben aplicarse conforme a los principios inspiradores de la disciplina, entre ellos la tutela judicial efectiva, reconocida en el artículo 19 N°3 de la Constitución, y el principio de inexcusabilidad del artículo 76, que obliga a los jueces a resolver el fondo de los conflictos sometidos a su conocimiento.
Asimismo, sostuvo que el artículo 498 del Código del Trabajo permite al trabajador accionar por el procedimiento de aplicación general aun cuando no haya concurrido previamente a la vía administrativa, por lo que no existe justificación para negar esa posibilidad en casos como el presente.
La Corte Suprema concluyó que la decisión recurrida imponía una limitación irrazonable al acceso a la justicia y vulneraba el rol protector del Derecho del Trabajo. Por ello, acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones dictadas por la Corte de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, y ordenó al tribunal de instancia dar curso a la demanda conforme al procedimiento ordinario previsto en la ley.
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