Recurso de casación en el fondo rechazado.
El uso de términos de uso común sin mayor distinción hace improcedente una solicitud de marca mixta, resuelve la Corte Suprema.
Se intentó inscribir la marca “CHILE CHILE CHALLENGE”, para el rubro de organización de competencias. A pesar del novedoso concepto de organizar competencias para “comedores de ají”, el máximo Tribunal confirmó la decisión del TPI por utilizar signos gráficos y fonéticos poco distintivos para su pretensión comercial.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella de base dictada por el INAPI, que desestimó una solicitud de inscripción de marca mixta.
Se solicitó la inscripción de “CHILE CHILE CHALLENGE” como marca mixta, para distinguirse en la organización de competencias deportivas dentro de la clase 41.
La solicitante indicó que la marca pretendida se dedicará a la organización y producción de “competencias deportivas no tradicionales”, siendo la más representativa en razón del nombre de la marca, la “competencia de comedores de ají”.
Comentarios (1)
Fernando Alvarez Zamorano Lo único distintivo y registrable es que hubiera tenido un logotipo con las letras «i» en forma de ají.
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