Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Juez de Garantía debe escriturar dentro de plazo la sentencia condenatoria de forma íntegra, resuelve la Corte Suprema.

La magistratura sólo transcribió la parte resolutiva de la sentencia dictada en procedimiento simplificado, infringiendo el derecho a defensa del actor, quien no pudo conocer los fundamentos del tribunal para imponer el castigo.

Por Redacción·14 de diciembre de 2022·3 min de lectura
La falta de legitimación pasiva no puede ser alegada como una excepción dilatoria, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que condenó al imputado a la pena trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, la sentencia impugnada no fue transcrita en su parte considerativa, dando a conocer la magistratura solo la parte resolutiva de la sentencia, privando al actor de su derecho a defensa, al desconocer los fundamentos en los cuales el Juez de Garantía basó la decisión de sancionarlo.

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