Recurso de queja acogido.
La magistratura no puede privar del conocimiento de un litigio a trabajadores que no hayan concurrido previamente al trámite de mediación en la Inspección del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.
No se puede privar a las personas de su derecho a obtener del tribunal una decisión en su litigio para la protección de sus derechos.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la décima sala de la Corte de Santiago, por la sentencia que dictaron confirmando aquella de base que no dio lugar a la tramitación de una demanda en materia laboral.
Cuatro trabajadores demandaron la nulidad del despido y el cobro de prestaciones laborales, en contra de una empresa contratista, y de forma solidaria, en contra de la empresa principal.
No obstante, por resolución de 30 de mayo de 2022, el tribunal de primera instancia resolvió que, “(…) atendido la entrada en vigencia de la ley 21.456 y que la cuantía de lo demandado es menor a 15 IMM, previo a proveer señale si concurrió a la instancia administrativa y en caso afirmativo digitalice los documentos que den cuenta de aquello dentro de tercero día, bajo apercibimiento de resolver lo que en derecho corresponda”.
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