Recurso de nulidad rechazado.
Legítima defensa invocada en delito de femicidio por el que se impone la pena de presidio perpetuo calificado no resulta acreditada, resuelve Corte de Valdivia.
De la lectura del fallo impugnado aparece que los sentenciadores han cumplido con la exigencia legal, pues se hicieron cargo de la prueba rendida, valorando correctamente los medios de prueba allegados a la audiencia de juicio y aplicando las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de Los Ríos, que condenó al acusado a la pena de presidio perpetuo calificado por el delito de femicidio.
El recurrente alegó que se falló con errónea valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente y el derecho de presunción de inocencia, y con error en la aplicación del derecho. Los sentenciadores no valoraron el informe pericial que daba cuenta de que las agresiones que habría sufrido el acusado no pudieron ocurrir después de la muerte de la mujer, es decir, tal como declaró el acusado, si bien agredió reiteradamente a su esposa en distintas partes del cuerpo con un cuchillo tipo cocinero, y con ello haberle provocado la muerte, lo cierto es que fue por legítima defensa, en cuanto la víctima lo habría atacado primero y él se habría defendido.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. La primera causal fue reconducida por la Corte Suprema por la letra e) del artículo 374 del mismo código.
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