Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a imputado que chocó en estado de ebriedad a otro vehículo en la comuna de Recoleta, se confirma por la Corte Suprema.

La alcoholemia arrojó que al momento del accidente el acusado tenía 2,43 gramos de alcohol en sangre. Asimismo, el choque produjo lesiones de diversa entidad a los ocupantes del vehículo siniestrado, las que no pudieron ser controvertidas por el imputado pese a cuestionar los errores formales del parte de lesiones, por lo que el máximo tribunal desestimó el arbitrio y confirmó la condena impuesta.

Por Redacción·06 de febrero de 2024·3 min de lectura
Imagen: misabogados.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, y a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves.

El día 25 de septiembre de 2021, a las 23:00 horas, el acusado conducía un vehículo por un sector de la comuna de Recoleta, en manifiesto estado de ebriedad y colisionó al vehículo que le antecedía que era conducido por una de las víctimas, quien resultó con lesiones leves. Además, al interior del vehículo se encontraba un tercero como copiloto, quien resultó con lesiones graves consistentes en fracturas costales derechas con más de 30 días de recuperación y otra particular, que resultó con cervicalgia de carácter leve. A través de la prueba respiratoria se pudo constatar que el encartado se desempeñaba en la conducción con 2,18 gramos por mil de alcohol en la sangre. Posteriormente, el examen de alcoholemia dio como resultado 2,43 gramos por mil de alcohol en la sangre; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373, por vulneración al debido proceso. En subsidio, esgrimió la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), por vulneración del principio de razón suficiente.

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