Recurso de nulidad acogido.
Resolución del Juez de Garantía que se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas produce el efecto de cosa juzgada y el Tribunal Oral en lo Penal no puede declararlas ilegal, resuelve Corte de Valparaíso.
El Tribunal Oral no valoró la prueba aportada por la Fiscalía al estimar que derivaba de un control de identidad efectuado fuera del margen legal y que la detención era ilegal. Sin embargo, la jurisprudencia se ha pronunciado que la resolución del Juez de Garantía que se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas produce el efecto de cosa juzgada, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, pues resuelve sobre un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que absolvió al acusado por el delito de microtráfico.
El organismo persecutor alegó que se falló vulnerando el principio de cosa juzgada, ya que los sentenciadores decidieron absolver al acusado por el delito de tráfico lícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, tras no haber valorado la prueba aportada por la Fiscalía al estimar que esta había sido derivada de un control de identidad efectuado fuera del margen legal y, en consecuencia, la detención era ilegal, en circunstancias que de conformidad al artículo 276 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Juicio Oral no tiene las competencias para declarar la prueba ilegal, desde que dicha facultad es exclusiva del Juzgado de Garantía, de modo que al haber quedado firme y ejecutoriado el auto de apertura, la prueba adquiere el carácter de cosa juzgada, siendo inalterable e inmutable para los jueces del tribunal oral.
Aduce que, al concluir el Tribunal Oral en lo Penal que la prueba ofrecida no debe considerarse, haciendo caso omiso del pronunciamiento del Juzgado de Garantía, que ya se había pronunciado respecto de la licitud de la prueba aportada por su parte, vulnera no sólo el principio de cosa juzgada, sino además irrespeta el principio de continuidad que gobierna el sistema procesal chileno, esto es, que los juicios se desarrollan a través de diversas etapas o fases, constituidas por una serie de actuaciones que “deben desarrollarse separada y sucesivamente”, lo que aparece claramente explicitado en la arquitectura del procedimiento ordinario penal chileno.
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