Propiedad industrial.
Solicitud de inscripción de marca se rechaza al presentar el mismo signo gráfico que otra registrada previamente.
Se solicitó inscribir la marca “EPS CHILE PRO” en el rubro de las molduras para la construcción, pero empleaba el mismo signo que la marca “EPS MOLDURAS” inscrita con anterioridad en el mismo rubro, sin ser capaz de acreditar una diferencia entre ambas que no llamara a la confusión al público y a los clientes.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella dictada por el INAPI, que desestimó una solicitud de inscripción de marca.
Una empresa de molduras solicitó inscribir la marca “EPS CHILE PRO”, para diferenciarse de otras en la clase 19, es decir, venta de materiales e insumos para la construcción.
En contra de esa solicitud, se opuso la empresa dueña de la marca “EPS MOLDURAS”, acusando el uso de su mismo signo gráfico y en la misma clase, configurando la causal de irregistrabilidad contenida en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley Nº19.039.
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