Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido, en fallo dividido.

Tribunal Oral en lo Penal debe explicar con claridad y precisión cómo llega a la convicción condenatoria, en armonía con los principios de razón suficiente, y de no contradicción, resuelve la Corte Suprema.

Actor fue condenado a 10 delitos de homicidio simple frustrado, por disparos efectuados por otros coimputados desde el interior de su automóvil hacia una muchedumbre de manifestantes. El tribunal no mencionó luego de analizar las pruebas aportadas, si tal acto fue efectuado con dolo de herir o de matar, infringiendo el principio de no contradicción.

Por Redacción·19 de diciembre de 2022·5 min de lectura
Disparar en la vía pública es un indicio que habilita a Carabineros a ingresar al domicilio del imputado para detenerlo.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena seiscientos días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta; y a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de diez delitos frustrados de homicidio simple.

El día 27 de abril de 2020, cerca de las 20:00 horas, el actor se encontraba en su domicilio celebrando el día del Carabinero en compañía de tres coimputados que en ese momento pertenecían a la institución y se encontraban de franco. Todos bebieron alcohol producto del ambiente festivo de la reunión, cuando a uno de los presentes se le ocurrió ir a asustar a unos manifestantes que se habían congregado en la esquina de la avenida Vicuña Mackenna con avenida Trinidad, en la comuna de La Florida. Así, los coimputados premunidos de pistolas, abordaron el vehículo del encartado que mantenía oculta la patente, y se dirigieron al lugar de los hechos. Una vez en el sitio, aproximadamente a las 21:00 horas, desde el interior del automóvil del actor, los coimputados dispararon al menos en diez ocasiones en contra de la muchedumbre integrada por cerca de cuarenta personas, hiriendo a diez particulares con sus armas de fuego, para luego darse a la fuga, y ser detenidos por personal policial, quien los puso a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c), d) o e), y 297, por vicios en la fundamentación del fallo impugnado.

Comentarios (1)

  1. Gustavo Manqui

    No comparto lo razonado por la C.S en el sentido de rechazar la hipótesis de dolo eventual para la comisión del ilícito, toda vez que es perfectamente posible disparar sin intención de matar pero aceptando un resultado homicida al disparar a una muchedumbre, es curiosa la interpretación, ya que precisamente disparar un arma de fuego contra una masa de personas es razón suficiente para estimad un ánimo homicida con dolo eventual.

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