Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

No puede obligarse a los trabajadores a afiliarse a un determinado Colegio Profesional para efectos de desempeñar su labor.

Cualquier requisito exigido para la contratación de una persona que no se base en la capacidad o idoneidad personal para la ejecución de las funciones, puede constituir un acto de discriminación arbitraria.

Por Redacción·23 de agosto de 2024·2 min de lectura
Fuente: Colegio de Abogados de Chile A.G.
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo respecto de si existe impedimento legal en exigir a los abogados que prestan servicios bajo subordinación y dependencia para un estudio jurídico, la obligación de afiliarse al Colegio de Abogados, lo que quedaría estipulado en los contratos de trabajo de los dependientes, formando parte de las obligaciones de éste.

Sobre el particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 en sus numerales 15 y 16 incisos 1°, 2° y 3° de la Constitución Política, la autoridad señala que la legislación ha dotado a las personas del derecho fundamental de libertad de asociación. Luego, dentro del ámbito laboral, otorga el derecho fundamental a los trabajadores a no ser objeto de discriminaciones arbitrarias, dentro de las que se incluye expresamente la prohibición de que ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a una organización o entidad alguna para desarrollar un determinado trabajo.

Añade que lo anterior se refleja en el artículo 2 del Código del Trabajo, pues al describir los actos de discriminación, contempla las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en la participación en organizaciones gremiales, entre otros motivos.

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