A propósito de una consulta de la Fundación Integra.
Dirección del Trabajo dictamina quienes se encuentran excluidos de la limitación de jornada laboral.
No es posible establecer que las funciones de "Directora de Jardín Infantil" de esa fundación, con y sin asistente administrativa, califiquen dentro de las excepciones contempladas en el nuevo inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, por lo que deben sujetarse a la regla general en cuanto a la duración de la jornada ordinaria de trabajo.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo sobre la correcta interpretación del nuevo inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo introducido por la Ley N°21.561, en particular, en cuanto a la extensión de las causales de excepción de limitación de jornada laboral indicadas en el citado precepto. La consulta se refiere a trabajadoras que se desempeñan en los equipos territoriales de la Fundación Integra y a las directoras de salas cuna o jardines infantiles, todas las cuales hoy prestan sus servicios sin limitación de jornada de trabajo.
Al respecto, la autoridad señala que la Ley N°21.561 contempló un cambio sustancial a la exclusión de limitación de jornada laboral, eliminando expresamente las excepciones asociadas a la ubicación o locación del trabajador, mantenido vigentes las categorías asociadas a la naturaleza de la función, es decir, ciertos cargos gerenciales o de jefatura (cuya naturaleza radica en la confianza) y quienes ejecutan sus labores sin fiscalización superior inmediata (aquellos cuya naturaleza implica la atenuación del control laboral).
En relación a los cargos de confianza exentos de limitación de jornada de trabajo, refiere que son aquellos que cuentan con facultades propias de su nivel jerárquico dentro de la empresa y gozan de verdadera autonomía en la prestación de sus servicios.
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