Protección a la maternidad.
Procede la entrega de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna si la localidad en que desarrolla el trabajo la madre no cuenta con sala cuna autorizada.
Si no existen salas cunas privadas con reconocimiento o autorización de funcionamiento en una localidad, el empleador está impedido de dar cumplimiento a su obligación en la forma prevista por la ley, de manera que la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna se puede cumplir a través de la entrega de un bono compensatorio.

La Corporación Municipal de Panguipulli solicitó a la Dirección del Trabajo que la autorice a convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna con una de sus trabajadoras, por un monto de $350.000.-, por no existir en la Comuna de Panguipulli ningún establecimiento que cuente con la autorización de la JUNJI o del Ministerio de Educación que pueda recibir a los hijos de los funcionarios.
Al respecto, el Director del Trabajo alude a los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del Código del Trabajo, que disponen lo siguiente:
«Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, vente o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.
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