Límites al conservador registral
Principio de legalidad: Los límites a la facultad calificadora del conservador de bienes raíces
La sentencia reafirma que la sede registral no es la vía para resolver controversias de fondo ni para tutelar derechos de terceros ajenos al instrumento.

La función del Conservador de Bienes Raíces se desenvuelve en una tensión constante entre dos principios fundamentales: la seguridad del tráfico jurídico y la agilidad del comercio inmobiliario.
De este modo, la herramienta que busca equilibrar ambos es la facultad calificadora, aquel examen previo de legalidad que realiza sobre los títulos que se le presentan a inscripción. Determinar el alcance y los límites de dicha facultad es, por tanto, una cuestión de máxima relevancia para la certeza de nuestro sistema registral.
En esta oportunidad, abordaremos una reciente sentencia de la Corte Suprema (causa Rol N° 242.516-2023) que viene a reafirmar la doctrina correcta en esta materia, al obligar al Conservador a inscribir una compraventa que se había negado a inscribir por motivos ajenos al mérito del título.
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Comentarios (1)
AntoinePeñaloza Carrillo Ya estaba bueno que colocaran en su lugar a los intocables CBRs
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