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Confusión de cargos y ejecutivos de las tres empresas.

Juzgado Laboral acoge demanda y declara unidad económica a grupo de empresas de servicios mineros.

El Tribunal declaró que las empresas constituyen una unidad económica y/o único empleador, por lo que la organización sindical recurrente está facultada para afiliar a cualquier trabajador que preste servicios, actualmente o en un futuro, para las demandadas.

15 de octubre de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de declaración de unidad económica o de único empleador presentada por sindicato de la empresa SGS Minerals S.A.

El Tribunal declaró que las empresas SGS Minerals S.A. (CIMM Tecnologías y Servicios S.A.), SGS Chile Ltda. y SGS Centro de Formación y Capacitación Ltda., constituyen una unidad económica y/o único empleador, por lo que la organización sindical recurrente está facultada para afiliar a cualquier trabajador que preste servicios, actualmente o en un futuro, para las demandadas.

La sentencia indica que, esta dirección laboral común y administración y control centralizada del Grupo SGS, de la que se viene hablando, se manifiesta en la alternancia y confusión de cargos y ejecutivos de las tres empresas al momento de tomar ciertas decisiones. Es así como queda ello en evidencia al momento de analizar la compra de la propiedad ubicada en Puerto Madero, Pudahuel, por parte de SGS Chile y su posterior arriendo de parte de las dependencias a las otras demandadas. En efecto, en el contrato de compraventa del inmueble, SGS Chile aparece representada por RCD y JTR y luego, cuando SGS Chile arrienda oficinas a SGS Formación y Capacitación, SGS Chile figura representada por JTR y ADA, en tanto que por SGS Formación y Capacitación lo hace representada por RAG y XPS.

La resolución agrega que por otra parte, cuando SGS arrienda dependencias consistentes en un laboratorio ubicado en la misma propiedad de Puerto Madero a SGS Minerals, SGS Chile aparece representada por ADA y PBL, en tanto que SGS Minerals es representado, esta vez, por RAG y XPS, sin caer en cuenta que estos mismos personeros meses antes habían representado a SGS Centro de Formación y Capacitación en igual tipo de contrato de arriendo.

Que la confusión –prosigue– es aún peor cuando SGS Chile sub arrienda oficinas ubicadas Suecia a SGS Centro de Formación y Capacitación, ya que en este contrato comparecen por SGS Chile ADA y RAG, siendo que este último, en el contrato de arriendo de la propiedad de Puerto Madero, Pudahuel comparecía por SGS Centro de Formación y Capacitación, y por parte del Centro de Formación en este contrato de sub arriendo, comparecen XPS y JTR, siendo que este último figuraba como representante de SGS Chile cuando se celebró el contrato de arriendo de las oficinas de Puerto Madero, Pudahuel. Que así las cosas, la alternancia en la representación de las demandadas por parte de sus diversos ejecutivos, resulta ser de tal entidad que torna evidente y manifiesta la existencia de un mando, organización y dirección comunes a cada una de ellas.

Añade que en cuanto a la Administración General (Management) de las empresas, las labores de Recursos Humanos que incluye el servicio de pago de remuneraciones, bienestar, selección de personal entre otros; la administración de las finanzas que comprende asesorías y servicios de contabilidad, tesorería y adquisiciones y, todo lo referente a Informática que incluye servicios de soporte de usuarios, equipos computaciones, redes comunicacionales, entre otros, se encuentra centralizado en la demandada SGS Chile Limitada Sociedad de Control, por cuanto ésta celebró contratos de prestación de servicios overhead tanto con SGS Centro de Formación y capacitación como con CIMM Tecnologías y Servicios S.A., actuando en ambos contratos RC y HFC.

Para el tribunal, estos aspectos esenciales en la administración de una empresa, que de paso forman parte de la potestad jurídica de mando reconocida por ley al empleador, que en el caso de marras se encuentra centralizada, necesariamente trascienden a la relación contractual con los trabajadores ya que las decisiones que allí se adopten por el empleador -cualquiera de los tres- van a incidir en los derechos y obligaciones de los trabajadores, como por ejemplo la decisión de contratación o el despido del trabajador, las amonestaciones, los permisos, la organización del descanso anual y diario, la capacitación, asignación de claves informáticas, etc, quedando demostrado de esta forma que las relaciones laborales son manejadas bajo una misma mirada empresarial. Que de este modo, tal como lo explica el informe de la Dirección del Trabajo, tanto los estados financieros de las empresas SGS Minerals S.A. y SGS Chile Limitada, como el libro de remuneraciones, eran llevados de la misma manera.

Sostiene la resolución que, esta centralización de los procesos de Recursos Humanos explica que los contratos de trabajo y liquidaciones de sueldo, presentaran un mismo formato respecto de las tres empresas, identificando como representantes legales para efectos de su suscripción, a ejecutivos y personal subalterno que no es el gerente de la empresa. En efecto, por SGS Centro de Formación y Capacitación Ltda. y SGS Chile Ltda. firman como representantes legales ADA, CFB, RAG, JAPC y RBC, ninguno de los cuales figura en el organigrama de SGS Academy con facultades para contratar. Que respecto de SGS Minerals figuran como representantes legales para contratar, RBL, DCS, ADA, CFB, RBCy JAPC, de los cuales sólo dos figuran en el organigrama gerencial de SGS Minerals.

Asimismo, la magistrada consideró que otro indicio que permite acreditar la existencia de dirección laboral común, es que las tres demandadas emplazan sus oficinas y centro de operaciones en una misma dirección o domicilio, esto es, el de Puerto Madero, comuna de Pudahuel. Así lo constata la fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, quien afirma que se constituye en el domicilio ubicado en Puerto Madero, comuna de Pudahuel y que éste corresponde a la totalidad de las empresas investigadas y que ello lo corrobora al entrevistar a MRC, gerente general en representación de SGS Minerals S.A.; al tomarle declaración jurada a RCD en su cargo de gerente general en representación de la empresa SGS Chile Limitada Sociedad de Control, y finalmente al tomarle declaración jurada al gerente de integridad operacional y representante de la empresa SGS Centro de Formación y Capacitación Ltda., don RA. No obsta a la conclusión referida la circunstancia que SGS Academy también mantenga oficinas operativas en Suecia de la comuna de Providencia, las que fueron sub arrendadas por SGS Chile Limitada Sociedad de Control, empresa esta última, que como ya se explicó, es el socio fundador de la primera.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda interpuesta por SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA SGS MINERALS S.A., sólo en cuanto se declara la existencia de unidad económica y/o único empleador y, en consecuencia la organización sindical recurrente se encuentra facultada para afiliar a cualquier trabajador que preste servicios actualmente o en un futuro en cualquiera de las demandadas, y de representar a cualquier trabajador en todas sus calidades, que mantengan relación laboral vigente con cualquiera de las empresas demandadas, al momento de encontrarse la organización aludida en un proceso de negociación colectiva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº353-2019

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