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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS rechazó los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos en contra de la sentencia que declaró la existencia del vínculo de trabajo y el despido injustificado de los trabajadores, por lo que condenó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo.

El máximo Tribunal rechazó los recursos interpuestos por las partes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

1 de noviembre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos en contra de la sentencia que declaró la existencia del vínculo de trabajo y el despido injustificado de los trabajadores, por lo que condenó a la demandada Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios y recargo legal.

La sentencia indica que, en relación al arbitrio presentado por la parte demandada, en lo concerniente a su primer extremo, el fallo impugnado carece de pronunciamiento a su respecto, desde que el punto en cuestión, esto es, la procedencia de enterar las cotizaciones de salud de los trabajadores demandantes, no fue objeto de reflexión por parte del tribunal recurrido, por lo menos en los términos que propone el recurrente al plantear la correspondiente materia de derecho.

La resolución agrega que, en efecto, la decisión recurrida carece de desarrollo argumentativo que permita su contraste con el fallo que se acompaña para su cotejo, puesto que, la procedencia o improcedencia del pago de cotizaciones de salud, en los términos que la demandada alza como interpretación contradictoria que debe prevalecer, no fue abordado por el fallo de instancia, ni tampoco por el que se impugna, careciendo, por tanto, de opinión concreta al respecto, por lo que en el presente estadio procesal, traer dicha cuestión de la manera en que se hizo, aparece como extemporánea, desde que sus márgenes no fueron cabalmente discutidos ni en el fallo de instancia ni en el de nulidad.

Añade que tal circunstancia, deviene imperiosamente en la necesidad de desestimar el presente arbitrio en dicho punto, por cuanto, al carecer de dictamen sobre la materia jurídica de fondo propuesta, lo que hace estéril el intento de compararla con aquélla que trae como contraste, procediendo su rechazo.

Que –prosigue–, en lo relativo a la segunda materia de derecho levantada por la parte demandada, tampoco podrá prosperar, pues aunque es posible discernir la existencia de pronunciamientos disimiles a su respecto, la judicatura impugnada decidió conforme el criterio que esta Corte estima correcto, y por lo tanto, no procede unificar la jurisprudencia en el sentido que la recurrente pretende.

Para la Cuarta Sala, como este tribunal ha venido sosteniendo, el descuento que afecta las remuneraciones de los trabajadores, bajo el concepto de cotizaciones de seguridad social, para efectos de ser integrados a las instituciones pertinentes, tiene el carácter de obligatorio, y corresponde a una carga que le compete al empleador, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que la ley fija.

Concluye que por otro lado, dicha naturaleza imponible de los haberes son determinados por el legislador, de modo que es una obligación inexcusable del empleador, realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos respectivos, desde que se comenzaron a pagar remuneraciones, por lo que corresponde rechazar el recurso que se analiza.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº26.029-2019, Corte de Santiago Rol Nº593-2019 y de primera instancia RIT O-5281-2018

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