Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó la demanda por cobro de estatuto docente presentado por profesores adscritos a establecimientos educacionales del sector municipalizado de Viña del Mar.

El máximo Tribunal anuló la resolución de base y, en sentencia de reemplazo, estableció que en la especie no procede el pago de los beneficios solicitados.

Por Redacción·06 de noviembre de 2020·3 min de lectura
Error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo debe consistir en la falta o equivocada aplicación o interpretación de aquellas normas que deciden la controversia.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó la demanda de cobro de estatuto docente presentado por profesores adscritos a establecimientos educacionales del sector municipalizado de Viña del Mar.

La sentencia indica que, del examen de las sentencias aparejadas para su contraste, se evidencia la existencia de decisiones divergentes emitidas por tribunales superiores de justicia, configurándose la hipótesis que hace procedente el arbitrio en estudio, esto es, la concurrencia de opiniones jurisprudenciales opuestas sobre la materia de derecho propuesta, que hace necesario el pronunciamiento de este tribunal a fin de determinar la tesis que debe entenderse como la correcta

La resolución agrega que, de este modo, a la hora de dirimir cuál de estas interpretaciones contradictorias es la correcta, debe señalarse que esta Corte ya se ha pronunciado sobre el asunto en cuestión, inclinándose de manera consistente de un tiempo a esta parte, por lo expresado en las sentencias de cotejo; en efecto, como se advierte de lo resuelto, por ejemplo, además de aquellas, en las recaídas en los recursos de unificación números 4.235-19, 5.052-19, 3.497-19, 14135-19, 23.158-19 y 23160-19, se concluyó que la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada ‘bonificación proporcional mensual’, pero que la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.

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