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Corte de Apelaciones de Copiapó.
Reclamación judicial.

Corte de Copiapó acogió la impugnación contra sentencia que desestimó reclamación de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo.

El Tribunal de alzada estimó que no se cumplió con el principio de inexcusabilidad.

14 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo que desestimó reclamación de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo.

El fallo indica que la reclamante dedujo su arbitrio invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, la omisión de cualquiera de los requisitos establecidos por la ley como el contenido mínimo de una sentencia, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, en subsidio, el motivo previsto en el artículo 477 del Estatuto Laboral.

La resolución agrega que la impugnación se basó la omisión del sentenciador de resolver un punto sustancial del petitorio, como lo fue la solicitud subsidiaria de rebaja de multa, afectando gravemente su derecho de defensa toda vez que del mérito del juicio existían fundamentos plausibles para que el tribunal acogiera dicha petición, especialmente, porque el proceso de fiscalización se desarrolló de manera remota en atención al estado de pandemia que afecta a nuestro país y se corroboró un error en la individualización de la empresa en uno de los correos enviados por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo.

En seguida, expone que el motivo de impugnación intentado en forma principal se sustenta en la omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta. Añade que el numeral 6 del citado artículo exige expresamente que en el laudo se resuelvan las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente.

Arguye que, en consecuencia, la sentencia debe contener una relación de los hechos cuestionados, con expresión precisa de aquellos que fueren establecidos en el proceso y mencionando los medios de prueba en virtud de los cuales se les tuvo por acreditados, para así resolver el conflicto de relevancia jurídica puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional por las partes, con estricta sujeción a las acciones y excepciones incoadas en el proceso.

Finalmente, añade que del cotejo de demanda con la sentencia impugnada queda en evidencia la efectividad de la falencia denunciada, por lo que acogió el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, declarando que ella es nula y ordenando que un juez no inhabilitado cite a las partes a la celebración de una nueva audiencia de juicio para los fines legales pertinentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N°124-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó RIT I-35-2020.

 

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