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Recurso de nulidad rechazado.

La policía divisó un automóvil a alta velocidad, zigzagueando, con una bicicleta en el portamaletas, que se abría y cerraba, y en un control vehicular el conductor no dio explicaciones satisfactorias.

Tales circunstancias, en conjunto, de carácter objetivo y verificables, dan cuenta de un indicio que posee la fuerza y coherencia necesaria para facultar a los agentes policiales a efectuar un control de identidad.

22 de enero de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad deducido por la defensa de dos de los tres condenados como autores del delito de robo con intimidación.

Lo anterior, debido a que la sentencia impugnada no infringe garantías constitucionales toda vez que los funcionarios de Carabineros, en primer término, divisaron un automóvil que iba a alta velocidad, zigzagueando hacia el oriente, cuya maletera se abría y cerraba, con una bicicleta en el portamaletas con la rueda afuera, y que, luego de ello, al fiscalizar al conductor del móvil en el marco de un control vehicular, éste no acreditó ser conductor de la aplicación a la que dijo pertenecer, no dando además, los pasajeros del móvil explicaciones satisfactorias respecto de la bicicleta que transportaban. Tales circunstancias, analizadas en su conjunto, en cuanto las mismas son de carácter objetivo y, por lo demás, verificables, permiten estimar que en la especie se está en presencia de un indicio que posee la fuerza y coherencia necesaria para facultar a los agentes policiales a efectuar un control de identidad a los impugnantes, validando con ello su actuar, en cuanto constituyen una información concreta acerca de la posible -presumible- realización de una conducta delictiva.

El fallo señala que al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 de la Constitución reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público.

Añade la sentencia que el Código Procesal Penal regula a lo largo de su normativa las funciones de la policía en relación con la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación. Tal regulación, en todo caso, contempla como regla general que su actuación se encuentra sujeta a la dirección y responsabilidad de los representantes del Ministerio Público o de los jueces.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº119117-20

 

 

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