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Corte Suprema.
Fallo unánime.

CS rechaza unificación de jurisprudencia relativa a la nulidad del despido respecto de los órganos de la Administración del Estado.

Los fallos de contraste resuelven sobre la base de circunstancias fácticas diversas a aquéllas establecidas en la resolución impugnada.

9 de mayo de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de declaración de relación laboral, pero desestimó la aplicación de la sanción de nulidad.

La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia de la sanción consistente en la nulidad del despido cuando se ha acreditado judicialmente que el empleador no enteró las cotizaciones previsionales pertinentes.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que dedujo en contra de aquella que no dio lugar a la sanción de nulidad del despido, sosteniendo que, tratándose de un servicio público, centralizado o descentralizado, no corresponde aplicar la sanción de nulidad del despido si en la misma sentencia se reconoce la relación laboral, ello, en consideración de que tal empleadora carece de la posibilidad de convalidar el despido, ya que la norma estatutaria no se lo permite. Además, indicó que la norma que regula la punición de que se trata opera bajo el supuesto del incumplimiento del empleador en enterar las cotizaciones previsionales al momento del despido, lo que no es posible aplicar a quien, por existir un vínculo distinto al laboral, no efectuó el íntegro de las imposiciones, pues antes de la declaración de la relación laboral efectuada por el fallo del grado, la parte demandada entendía que no tenía un vínculo con la actora, de modo que no concurre el supuesto que provoca la aplicación de la normativa en referencia.

En seguida, refiere que, el fundamento de las sentencias de contraste acompañadas se vincula estrictamente con aspectos legales que exceden de las consideraciones de hecho que se plantean en el recurso, y en los alegatos sostenidos en estrados.; pues, si bien la materia de derecho que se propuso para su unificación dice relación con la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que la relación laboral ha sido declarada en la sentencia, formula como basamento la circunstancia de provenir de una relación laboral que fue encubierta y simulada por la parte demandada, desconociendo no solamente la existencia de una relación de trabajo, sino que negando la concurrencia de cualquier clase de vínculo contractual, ya que no existió ningún acto formal que ligara a las partes, pues no hubo acuerdo privado, ni decisión administrativa, circunstancia que no fue recogida en los fallos de contraste, y que al tratarse de los fundamentos en los que el recurrente apoyó su discurso recursivo, era menester determinar la existencia de un precedente en dicho sentido, que autorizara realizar la comparación propia del arbitrio.

De este modo, prosigue el fallo, para que prospere el recurso de unificación de jurisprudencia, es menester primeramente verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento impugnado son susceptibles de ser comparados con aquellos que sirven de fundamento a la sentencia que se invoca para su contraste, pues es sobre la base de dicha identidad o semejanza que es posible homologar decisiones contradictorias en los términos que refiere la normativa procesal aplicable, ya que la labor que le corresponde a la Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia.

Por ello, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°18.181-2019, Corte de Santiago Rol N°1806-2018 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-7728-2017.

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