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Dirección del Trabajo.

La entrega de información sobre las medidas de seguridad y salud que deben conocer los trabajadores bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo corresponde a una obligación que debe observar todo empleador.

A su vez, constituye un derecho irrenunciable de los trabajadores.

23 de junio de 2021

Se solicitó a la Dirección del Trabajo pronunciamiento respecto al sentido y alcance del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo, específicamente, sobre la obligación del empleador de forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, de capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Asimismo, se solicitó aclarar si es posible que las empresas contraten para dicha capacitación a los organismos técnicos de capacitación (OTEC) regulados en la Ley N°19.518.

Al respecto, señala que no existe impedimento normativo para que tales organismos soliciten la inscripción de tales capacitaciones en el Registro Nacional de Cursos que lleva el Servicio Nacional de Capacitación y Empelo, señalando que dicha situación permitiría financiar las capacitaciones con cargo a la franquicia tributaria a la que hace referencia el párrafo 4 de la Ley N°19.518, en la medida que cumplan con los requisitos y exigencias que establece el Reglamento al que hace referencia el artículo 152 quáter M del Código del Trabajo.

En seguida, expone que el artículo 152 quáter N del Código del Ramo establece que, conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre debe informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente. Además, dispone que, en forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, debe efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores, la que podrá realizarla directamente o a través del organismo administrador del seguro de la ley N°16.744, según estime conveniente.

Añade que mediante el Decreto N°18 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el reglamento del artículo 152 quáter M del Estatuto Labora, que establece las condiciones especificas de seguridad y salud en el trabajo a que deben sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la Ley N°16.744.

Así, en su artículo 9 consagró que el empleador, con la periodicidad que defina el programa preventivo, que no debe exceder de dos años, deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. La capacitación deberá consistir en un curso presencial o a distancia de, al menos, ocho horas, en el que se abordarán los factores de riesgo presentes en el lugar en que deban ejecutarse las labores; los efectos a la salud de la exposición a factores de riesgo en el que se debe considerar la información sobre enfermedades profesionales vinculadas a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que se ejecute; y las medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados o inherentes a las tareas encomendadas, según si se trata, respectivamente, de un trabajador que presta servicios en un lugar previamente determinado o en un lugar libremente elegido por éste, tales como ergonómicos, organizacionales, uso correcto y mantenimiento de los dispositivos, equipos de trabajos y elementos de protección personal.

En ese orden de razonamiento, destaca que la capacitación establecida en el artículo 152 quáter N del Código del Trabajo, cuya finalidad es entregar información necesaria respecto a las medidas de seguridad y salud que deben conocer los trabajadores para desempeñar sus labores bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, corresponde a una obligación que debe observar todo empleador y un derecho irrenunciable de los trabajadores.

Finalmente, y en atención a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N°19.518, la determinación acerca de si una determinada capacitación, como la establecida en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 152 quáter N, se ajusta a los objetivos y acciones del Sistema de Capacitación, permitiendo ello la eventual aplicación de beneficios tributarios, se tratará de una materia entregada al propio Servicio Nacional de Capacitación, que se encuentra mandatado a llevar un Registro Nacional de Cursos en el que se inscribirán, previa aprobación del Servicio, los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de la Ley N°19.518.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°1653/019.

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