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Dictamen.

Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre la remuneración que tienen derecho a percibir los trabajadores sujetos a remuneración mixta durante su feriado legal.

El pronunciamiento respondió a la consulta realizada por una Isapre.

10 de julio de 2021

Para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su feriado legal los dependientes que estén sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados debe dividirse por 30.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico respecto de la forma de cálculo para determinar la remuneración integra a que tienen derecho los trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta, durante el período que hacen uso de su feriado legal.

El requirente señaló que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 del Código del Trabajo, su consulta consiste en determinar si para calcular el promedio de la remuneración integra que servirá de base para el cálculo de la remuneración durante el período de vacaciones de un trabajador (a) que tenga dentro de sus ingresos sueldo y estipendios variables, se consideren para determinar su remuneración diaria, sumar los días efectivos que tiene cada mes en que el trabajador hubiese percibido su remuneración completa, es decir, los 28 (o 29 en su caso), 30 y 31 días, según corresponda.

Añadió que ello es de suma relevancia, pues dependiendo de los meses que deban considerarse puede variar el valor necesario para determinar el calculo de la remuneración sustitutiva y que aquello no es algo que pueda ser direccionado por el empleador, ya que tendrá directa relación con aquellos meses en que el trabajador que recibe una remuneración mixta, hubiere percibido remuneración completa, excluyéndose a aquellos en que medió suspensión de la relación laboral.

Al respecto, indica que, según lo establecido en el Dictamen N°1556/021 de 2011, para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su feriado legal los dependientes que sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados, debe dividirse por 30.

En seguida, expone que teniendo en consideración los fundamentos que inspiran el principio de remuneración íntegra durante el feriado consagrado en los artículos 67 y 71 del Código del Trabajo, en orden a que el trabajador no puede ver disminuidos sus ingresos por el hecho de hacer uso de un beneficio legal, en opinión de esta Dirección, la respectiva compensación debería efectuarse tomando como base lo percibido por concepto de remuneraciones variables en el período laborado y dividiendo el monto total percibido por tal concepto por 60 – dos períodos mensuales de treinta días- operación ésta que permitiría establecer un valor diario de tales remuneraciones. Determinado dicho valor diario, procedería multiplicarlo por el número de días a compensar, siendo éste el monto que procedería pagar por concepto de estipendios variables, al cual debería adicionarse la remuneración fija correspondiente proporcionalmente determinada. (Dictamen N°3343/49 de 2014).

En consecuencia, concluye que, para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su feriado legal los dependientes que estén sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados debe dividirse por 30.

 

Vea texto íntegro del Ordinario N°1749.

 

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