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Dirección del Trabajo.

Pronunciamiento sobre los efectos que tiene la medida de cuarentena respecto de trabajadores que laboran en empresas constructoras.

Tales son consideradas como de aquellas que prestan servicios de utilidad pública.

13 de julio de 2021

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento relativo a la situación laboral de un grupo de trabajadores que residen en comunas bajo medida de cuarentena total, no obstante, el lugar de la obra (construcción de departamentos), se encuentra ubicado en una comuna de cuarentena.

Al respecto, indica que el inciso primero del artículo 7 del Código del Trabajo, prescribe que el contrato individual de trabajo es una convención por cual empleador y trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

De ello, se sigue que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes. Así, para el empleador, sus obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcional al dependiente el trabajo convenido y pagar por dichos servicios la remuneración acordada y, tratándose del trabajador, su obligación principal consiste en efectuar la laboral o servicio para el cual fue contratado.

Precisado lo anterior, y por orden de autoridad, un trabajador que labore en un servicio declarado esencial, en este caso considerado como un “servicio de utilidad pública”, -al tenor del numeral V, punto 1, letra o del Instructivo para permisos de desplazamiento, vigente a partir del 18 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Ministerio de Defensa-, puede trasladarse de una comuna en cuarentena territorial a otra sin cuarentena portando, junto al permiso único colectivo, una copia de su contrato de trabajo, o un certificado de la relación laboral, el que deberá tener una antigüedad no mayor a 30 días.

En efecto, dicho instrumento señala que las empresas de rubro esencial se considerarán, entre otras, aquellas que presten servicios de utilidad pública, incluyendo entre aquellas las que presten servicios de construcción privada que cuenten con transporte privado y se hayan acogido al Plan Polito de la Cámara Chilena de la Construcción, siendo el Ministerio de Economía quien elabora y envía el listado de las empresas que cumplan con dichos requisitos y sus actualizaciones.

De esta manera, concluye que el permiso único colectivo, solicitado por la empresa, permite que aquellos trabajadores que se desempaña en funciones que no pueden ser realizadas telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia de su giro, puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo.

 

Vea texto íntegro del Ordinario N°1754.

 

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