Noticias

Contraloría General de la República.
Contraloría General de la República.

Dictamen sobre beneficio de sala cuna modificó el criterio sostenido sobre la materia, por lo que sus efectos se aplican hacia el futuro y en la medida que se cumplan las condiciones que prevé.

El Dictamen N°9.913 de 2020 se circunscribe a las circunstancias excepcionales y temporales provocadas por la pandemia del COVID-19.

3 de agosto de 2021

La Presidenta de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile se dirigió a la Contraloría General de la República, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de aplicar con efecto retroactivo el Dictamen N°9.913 de 2020, pues, a su entender, este rige con anterioridad a la fecha de su emisión y, por ende, procede el entero del bono de sala cuna reconocido en ese pronunciamiento por los meses de marzo, abril y mayo de esa anualidad.

Requerido de información, el Director Nacional de Gendarmería de Chile señaló que, para proceder al pago del bono compensatorio de sala cuna previsto en el dictamen citado, deben cumplirse las condiciones previstas en él, es decir, que el servicio no se encuentre pagando el servicio de sala cuna, que exista disponibilidad presupuestaria, y que la funcionaria se encuentre en la obligación de concurrir presencialmente a su lugar de trabajo; por lo que la entrega del beneficio de sala cuna en esa modalidad se entrega solo una vez que se cumplan con todos los presupuestos expresados.

Al respecto, el ente contralor expone que el artículo 203 del Código del Trabajo -aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado-, dispone que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Dicha obligación, se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la empleada lleve a sus hijos, en cuyo caso este deberá escoger entre aquellos que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.

De otra parte, hace presente que el Dictamen N°9.913 de 2020, se circunscribe a las circunstancias excepcionales y temporales provocadas por la pandemia del COVID-19, ante la imposibilidad de poder seguir otorgando la prestación de sala cuna en los términos consignados en el artículo 203 del Código del Trabajo, por el cierre de esa clase de establecimientos. Así, se determinó de forma excepcional entender que el beneficio de sala cuna se podía entregar como un monto en dinero, con la finalidad de contribuir con los cuidados del menor en su hogar respecto de las servidoras que debían mantener funciones presenciales y cumpliendo los demás requisitos que en ese pronunciamiento se detallan.

En consecuencia, el Dictamen N°9.913 de 2020 configuró un cambio de jurisprudencia, circunscrito y acotado a las circunstancias especiales descritas, estableciendo una modalidad especial de entrega del beneficio de sala cuna, de modo tal que, sin su emisión, resultaba improcedente su otorgamiento. Por tanto, sus efectos solo aplicaron hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica.

Por lo expuesto, concluye que, rigiendo el referido Dictamen desde el 15 de junio de 2020, y estableciéndose en él que procede al pago respectivo cuando se cumplan con las condiciones que prevé para su otorgamiento, razón por la cual desestimó la pretensión.

 

Vea texto del Dictamen N°E124521.

 

RELACIONADOS

Corte de Concepción acogió impugnación fundada en infracción de normas de descanso semanal y protección de la maternidad…

Subsidio por licencia médica de protección a la maternidad y la familia considera la remuneración que habría percibido la trabajadora en el período de cálculo de no haber regido la reducción de la jornada…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *