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Recurso de casación en el fondo rechazado.

La existencia del agravio en la resolución impugnada es fundamental para que el recurso de casación en el fondo pueda prosperar.

SERNAPESCA obtuvo lo solicitado en su petición subsidiaria ante el tribunal y se multó a la empresa denunciada, por lo que no existe un agravio en contra de la parte vencedora.

11 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que confirmó aquella de base, con declaración, para aumentar el monto de la multa impuesta a una empresa de cultivo de salmón.

El Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) denunció a la empresa AquaChile S.A., por la infracción contemplada en el artículo 118 de la Ley General de Pesca, esto es, declarar fuera de plazo la información requerida por la denunciante respecto de la mortalidad de las especies de salmón cultivadas.

El tribunal de primera instancia condenó a la empresa al pago de una multa de 50 UTM; decisión que fue confirmada por la Corte de Coyhaique en alzada, con declaración que se aumenta la multa impuesta a 150 UTM; por lo que, la denunciante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, el servicio recurrente acusa infracción a los artículos 1, 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución, en relación con los artículos 113, 188 y 188 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, pues si bien se condenó a la empresa demandada por aquellos presupuestos de hecho materia de la denuncia, se desestimó la petición principal de subsumir la conducta en la infracción contemplada en el artículo 113 de la citada ley, limitándose la judicatura a dar lugar a su petición subsidiaria de condenar por infracción a lo dispuesto en el artículo 118 del mismo cuerpo legal, razón por la que estima que, a la luz de cómo ha de interpretarse la citada norma, los jueces de fondo erran al considerar los hechos denunciados sólo para la imposición de una multa, y no para el resto de su pedimento.

Al respecto, la Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que no existe agravio para el recurrente respecto de la sentencia impugnada.

Indica que, “(…) el recurso de casación debe ser interpuesto por la parte agraviada. Este último aserto necesariamente importa que la sentencia impugnada haya causado al impugnante un perjuicio sólo reparable con su invalidación, pues quien se ampara en el sistema de impugnación que la ley le otorga, lo hace basado en los agravios que la decisión le ha causado y que efectivamente existan, ya que no es dable entender que se recurra en contra de una decisión que resulta favorable a las pretensiones del solicitante”.

En tal sentido, cita a los profesores Mosquera y Maturana en cuanto a la definición de agravio, de la cual indica, “(…) El agravio se ha definido por la doctrina como “toda diferencia existente en perjuicio de la parte recurrente, y que tratándose de la sentencia definitiva podemos identificarlo por la diferencia existente entre lo pedido en los escritos de demanda y contestación, principalmente, y lo otorgado en la resolución judicial”.

El fallo concluye que, “(…) tal como puede apreciarse, existe una circunstancia básica que merma la viabilidad de la casación impetrada, pues el Servicio Nacional de Pesca no resultó agraviado con la decisión impugnada, pues acogió la pretensión subsidiaria de su denuncia, no existiendo en la especie un perjuicio entre lo pedido y lo que fue concedido en la sentencia. Por tanto, resulta imposible que el libelo cumpla con el requisito referido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de ser interpuesto por la parte agraviada”.

En mérito de lo expuesto desestimó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°90.704-2020, Corte de Coyhaique Rol N°58-2020 y Juzgado de Letras de Aysén RIT C-358-2019.

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