Diario Constitucional

Recurso de unificación inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de cobro de prestaciones de sindicato minero.

El máximo Tribunal descartó infracción a la reglas de la prueba en el fallo impugnado.

Por Redacción·09 de diciembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: La Tercera
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones presentada por sindicato de trabajadores de la División Andina de la empresa estatal Codelco Chile.

El fallo señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

La resolución agrega que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en ‘establecer si el juez de letras y el tribunal de nulidad tienen la facultad de determinar –prescindiendo del único elemento idóneo para ello, esto es, el informe del Servicio de Impuestos Internos y sin considerar las hojas de cálculo de dicho servicio– la existencia de utilidades líquidas de la empresa para efectos de determinar la procedencia del pago de gratificación legal, sin contravenir lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo’.

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