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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empleador no puede descontar al trabajador el monto de los aportes efectuados al seguro de cesantía si el despido es declarado improcedente.

Tal descuento procede únicamente cuando la causal del despido obedece a necesidades de la empresa, no obstante, la declaración de improcedencia del despido priva al empleador de la hipótesis establecida en el artículo 13 de la Ley N°19.728, por ende, debe restituir la suma descontada al trabajador.

19 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por el trabajador y ordenó la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.

El demandante alegó que la causal de despido por necesidades de la empresa comunicada por el empleador no corresponde a los hechos, y que con ella solo se busca evitar la restitución de los descuentos efectuados a la indemnización por años de servicio del trabajador, a título de aportes al seguro de cesantía del mismo por parte del demandado.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando al empleador pagar el incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo, mas no a restituir los montos aportados; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción al fallar el recurso de nulidad presentado por el trabajador, y en su lugar, acogió la demanda en todas sus partes, decretando la restitución de los montos aportados por el empleador al seguro de cesantía del actor.

En contra de este último fallo, el empleador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente”.

El recurrente acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que asegura inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto”.

En tal sentido, el fallo expresa que, “(…) En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°12.420-2022, Corte de Concepción Rol N°47-2022 y Juzgado del Trabajo de Concepción RIT O-1037-2021.

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  1. es ilegal que el empleador tenga ese privilegio ya que por ley existe el seguro de cesantía y 2.4 por ciento es aparte a cargo del empleador y no todo el 3 por ciento de los trabajadores o sino una vez que sea aprobado el nuevo 6 por ciento a cargo del empleador a la larga se le va a traspasar al trabajador y todavía quieren hacerlo solidario, que están pensando cuando decretan derechos si solo perjudican a los trabajadores

  2. A mi la Universidad me despidió akudiendo a necesidades de la empresa después de 11 años de trabajo habiendo sido solo por una obsesión del nuevo director a los pocos meses que llego fue a solicitar a todos los departamentos se ka Universidad que me despidieran inmediatamente por que según el yo le había faltado el respeto por entregarle una carta de los estudiantes y consiguió que el departamento de personal lo escuchara y consiguieron que me diera 6 meses para que nos conociéramos y viera que era imposible que yo pudiese faltar le respeto, vino la pandemia y tuvo que esperar a que regresaramos nuevamente y fue inmediatamente a solicitar mi despido y me descontaron el aporte que realiza el empleador $1millon y fracción lo cual me afecto ta que yo contada con ese dinero para cancelar cuenta