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No actuó como una comisión especial.

Orden de Municipalidad de destruir y trasladar pilotes metálicos emplazados en terrenos considerados bienes nacionales de uso público no constituye un acto de autotutela ilícita, resuelve la Corte Suprema.

Al encontrarse en debate judicial el dominio de tales terrenos, no existe un derecho indubitado que pueda ampararse mediante la acción de protección.

25 de enero de 2023

La Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Coyhaique y rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Alcalde y el Administrador de la Municipalidad de Chile Chico, por la destrucción y remoción de unos pilotes situados en terreno colindante a su propiedad (cuya instalación buscaba proteger a su familia de personas que consumían alcohol y otras sustancias en terreno baldío), que fue ordenada por la entidad edilicia.

El recurrente explicó que en el sector norte de su inmueble (cercano al Lago General Carrera) se encuentra un sitio donde personas –de forma recurrente- realizan conductas reñidas a la moralidad y el buen vivir, los cuales causan gran incomodidad a su familia (han sufrido improperios y amenazas de tales sujetos). Para frenar estos comportamientos decidió instalar unos pilotes metálicos en el terreno (para garantizar su protección e impedir el desplazamiento de vehículos), además de averiguar quién es el propietario del lugar, no encontrando respuestas en las oficinas de la SEREMI de Bienes Nacionales y SERVIU regional.

Ante la falta de información administrativa, solicitó al Tribunal de Letras y Garantía de Coyhaique la rectificación de los deslindes y cabida de su predio para así extenderse formalmente hacia el retazo conflictivo (dado que la Municipalidad de Chile Chico no efectuó medidas tendientes a la protección). Por su parte, el municipio se opuso a dicha petición al considerar que tal solicitud recae sobre un bien nacional de uso público cuya administración le compete.

Es en este contexto que la recurrida ordenó la destrucción y remoción de los referidos pilotes, lo que en su opinión constituye un abuso de la administración y un acto de autotutela, pues no se dictó un acto administrativo para tales procedimientos y tampoco los oficios que le fueron notificados se encontraban debidamente fundados. Considera que el actuar de la Municipalidad afectó sus derechos fundamentales a la vida e integridad física/psíquica (al verse expuesto a sujetos agresivos), igualdad (dado que la autoridad administrativa no actuó amparada en un acto administrativo) y propiedad (la destrucción no se encuentra justificada).

El Administrador municipal informó que el terreno en cuestión es legalmente un bien nacional de uso público, cuya presunción de dominio le corresponde a la Municipalidad de Chile Chico (no existe sentencia en favor del recurrente), por lo tanto, es arbitraria e ilegal la instalación de pilotes (el mismo juez de letras no acogió una petición en tal sentido), por lo que solicitó en reiteradas ocasiones que fueran retiradas, en uso de sus facultades legales de administración de los bienes nacionales ubicados en su comuna.

La Corte de Coyhaique acogió el recurso de protección. Razona que este arbitrio constitucional “(…) pretende impedir el hacerse justicia de propia mano y transgredir el estado de hecho existente, mediante actuaciones de facto, alterándose con ello una situación preexistente”.

En tal sentido “(…) la acción efectuada por la recurrida, sin haber accionado por las vías legales que correspondan para hacer valer sus alegaciones, constituye un acto de autotutela habiendo procedido, por vías de hecho, al retirar las defensas o pilotes metálicos instalados por la recurrente, alterando el normal estado de cosas anterior al acto denunciado, por lo que no cabe, sino acoger el recurso de protección planteado, por constituir dicha acción un acto ilegal y arbitrario que altera el orden preestablecido y conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°3 inciso 5, de la Constitución, cabe concluir que la recurrida Municipalidad de Chile Chico, se ha constituido como una comisión especial, obrando de hecho, sin atender a los procedimientos legales establecidos por la consecución de sus pretensiones”.

La Corte Suprema revocó en alzada la sentencia de la Corte de Coyhaique. El fallo señala que “(…) la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado, y en dicho entendido, la presente acción no resulta idónea para la declaración pretendida, por cuanto se encuentra discutida la titularidad y posesión del recurrente sobre el retazo de terreno sobre el cual se emplazaron los pilotes cuyo retiro reclama, al alegar la Municipalidad recurrida, que se trata de actos ejecutados en un bien nacional de uso público, de tal manera que, sin perjuicio de las alegaciones del actor relativas a la extensión de sus deslindes, resulta que dichos márgenes se debaten actualmente en un procedimiento contradictorio, de todo lo cual es posible concluir que la recurrente no ostenta, para los efectos de la presente acción un derecho indubitado cuya conculcación pueda ser reparada por la presente vía”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 120.467/22 y Corte de Coyhaique Rol N° 1135/22 (Protección).

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