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Imagen: elrancaguino.cl
Recurso de protección rechazado.

Término anticipado de contrata de funcionario de exclusiva confianza es una potestad discrecional delegada por Ley a la autoridad administrativa respectiva.

En atención a la naturaleza de los cargos de exclusiva confianza, los funcionarios de tal calidad, se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción de la voluntad de la autoridad administrativa.

7 de febrero de 2023

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), por el término anticipado de su contrata.

El recurrente indica que desde 2018 se desempeñó ininterrumpidamente en calidad de contrata en dicho Servicio, encontrándose con prorroga vigente durante 2022, sin registrar mala calificación funcionaria o acciones disciplinarias en su contra, sin embargo, en agosto pasado fue notificado del término anticipado de su vínculo estatuario.

Afirma que el acto impugnado es totalmente ambiguo, carente de fundamentación y sólo da justificaciones genéricas y confusas, no indica las razones que llevaron al cese del vínculo contractual, solamente esgrime la “pérdida de confianza” como único fundamento, sin mayor explicación, lo que vulnera el requisito de motivación de todo acto administrativo que, a su vez constituye una infracción a los principios de legalidad  e igualdad, siendo el acto arbitrario, puesto que se respetó la contrata de otros funcionarios en similar situación, y más aún, su vínculo no estaba sujeto a la alta dirección pública .

Solicitó a la Corte deje sin efecto la Resolución Exenta que puso término anticipado a su contrata y se ordene al Servicio su reintegro con el pago de todas sus remuneraciones hasta el cumplimiento íntegro de la contrata.

El recurrido informó que, si bien existió un vínculo estatutario bajo modalidad contrata desde el año 2018, tal designación fue por requerimiento del Director Nacional de SERNAGEOMIN de la época, para que el actor desempeñase labores como Director Regional del Servicio en la Región de O´Higgins, siendo este un cargo de exclusiva confianza, en el marco del artículo 7, letra c), de la Ley 18.834.

Agrega que, atendida la naturaleza transitoria del vínculo bajo modalidad de contrata y dada la calidad del cargo de exclusiva confianza del recurrente, el actual Director del Servicio le solicitó por escrito la renuncia por pérdida de esta última, la cual no fue presentada por el actor, por lo que el Servicio dictó la resolución que puso término a la contratación del recurrente, ya que el cargo de Director Regional, era de exclusiva confianza y por razones de pérdida de esta, ya no fueron necesarios los servicios del recurrente.

Señala que en concordancia con el criterio de Contraloría para poner término anticipado al vínculo funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación este se materializa por un acto administrativo fundado y comunicado al interesado, lo que se efectúo debidamente en la resolución impugnada, toda vez que las funciones del cargo de confianza exclusiva ya no fueron necesarias, resolución que le fue notificada en agosto de 2022, tal como indica el actor.

La Corte de Rancagua rechazó la acción de protección.  El fallo señala que el objeto del recurso de protección es el amparo de las garantías y derechos preexistentes, a través de la adopción de diversas medidas que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria e ilegal que prive o perturbe ese derecho, lo que a consideración del actor fue el acto administrativo que puso término anticipado al vínculo bajo modalidad contrata.

Agrega la Corte que de acuerdo al informe de SERNAGEOMIN, el vínculo que detentaba el actor era de exclusiva confianza, por lo que teniendo presente la naturaleza del cargo y habiendo sido el recurrente designado en tal categoría por el Director Nacional del Servicio en 2018, su remoción por la autoridad vigente y competente “constituye el ejercicio legítimo de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración, para decidir la continuidad o el término de los servicios en caso de estimar que el funcionario carece de la confianza requerida para ejercer el cargo”.

En base a ello, la sentencia concluye “que la autoridad recurrida no ha cometido ilegalidad o arbitrariedad alguna al dictar el acto impugnado, toda vez que motivó la decisión cuestionada precisamente en la causal prevista en la ley, esto es, que el funcionario carece de la confianza necesaria para el desempeño de sus funciones, razón por la que el recurso de protección debe ser rechazado.”

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol Nº11.807-2022

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