Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.
Notificación del auto de prueba durante la vigencia del estado de catástrofe no produciría ningún efecto sino hasta 10 días después de su término, por lo que decretar el abandono del procedimiento no era procedente, resuelve la Corte Suprema.
Se recibió la causa a prueba y se solicitó el abandono del procedimiento durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional, siendo un hecho notorio que existieron severas restricciones a la movilidad de los ciudadanos producto de las cuarentenas decretadas por la autoridad, configurándose una causal que impide decretar el abandono del procedimiento, máxime si la realización de tal diligencia era innecesaria, puesto que ningún efecto surgiría de la realización de tal diligencia sino hasta diez días hábiles posteriores al cese del Estado de Excepción Constitucional”.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento.
La reclamante fue multada luego de un sumario sanitario, e intentó impugnar dicho castigo ante la justicia ordinaria. Al recibir la causa a prueba, el día 4 de noviembre de 2020, el tribunal de primer grado expresó que, “(…) Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.226, el término probatorio comenzará a regir transcurridos 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.
En tal sentido, el 5 de mayo de 2021 se archivaron los autos, y al día siguiente la reclamante solicitó el desarchivo de la causa, pues había finalizado el estado de catástrofe.
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Si el demandante se notifica en forma expresa de la interlocutoria de prueba pero no notifica al demandado, tal no es una gestión útil para enervar la solicitud de abandono del procedimiento.

