Recurso de casación en el fondo acogido.
Conservador de Bienes Raíces no puede negarse a inscribir una subdivisión, aunque la inscripción de dominio carezca de las medidas específicas de los linderos del predio, si el plano de subdivisión ha sido aprobado por el SAG y no existe controversia sobre su superficie total, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que no es posible sostener que la resolución emanada de la autoridad competente (SAG), que certifica que la subdivisión de un predio rústico, graficada en un plano planimétrico o topográfico de parcelación, suscrito por un profesional calificado, y que cumple con la normativa vigente, sea en “algún sentido legalmente inadmisible”, ni menos que constituya una actuación que contiene un vicio de nulidad absoluta, al tenor del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y que faculte para rehusar una determinada inscripción.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó el fallo del Segundo Juzgado de Letras de la ciudad, que rechazó el reclamo formulado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Arica, por negarse a inscribir un plano de subdivisión y otros documentos relacionados con un inmueble ubicado en la ciudad de Chacalluta.
La propietaria del inmueble adquirió la propiedad en el año 2005. Al intentar subdividir el predio en varios lotes y registrar esta nueva división, el Conservador rechazó la solicitud, señalando que el inmueble tenía inscripciones de embargos vigentes y que no se determinaron correctamente las dimensiones de los deslindes en los documentos presentados.
La propietaria reingresó la solicitud con documentación adicional, pero el Conservador mantuvo su rechazo, indicando la necesidad de definir adecuadamente los límites del inmueble para evitar posibles conflictos con los derechos de terceros colindantes.
Temas
Comentarios (3)
Wladimir Un gran error de la Suprema. Soy arquitecto, me muevo en proyectos de terrenos donde se necesitan las medidas de deslindes. Cuando no hay medidas, se transforma en un lío gigantesco. El error acá no es del CBR, sino del SAG (probablemente la ley está mal hecha) que debió especificar en el plano de subdivisión las medidas exactas. Si no están antes, se pide medición y topografía. No puede, ni debe salir un proyecto del SAG sin medidas de deslindes. Ese es el error.
Alex Allendes Del todo correcto. Que en el pasado no tuvieses límites definidos era pasable, dada la precariedad de medios y conocimiento en Chile. Pero, desde la antigua Grecia que se viene midiendo la tierra, y ya es hora de actualizar los procedimientos del SAG y otros organismos burocráticos. Que pensarian de utilizar las coordenadas UTM?
Rodolfo Me parece que la sentencia crea un antecedente muy importante para todos los profesionales que debemos lidiar con los Conservadores en estas materias. El SAG, se basa para la certificación de un predio rústico, entre otros requisitos, que la propiedad se ajuste a lo indicado en la inscripción de dominio de la propiedad. Por tal motivo este debiese ser el documento válido tanto para el SAG como para el CBR. Me ha pasado que un Conservador se ha negado reiteradamente a inscribir compraventas argumentando que el nuevo plano, visado recientemente por el SAG, debe ser coincidente en la cota de sus límites respecto de un plano del año 1996 archivado con anterioridad, siendo ambos planos coincidentes en la superficie total predial y que difieren solo en la cota de algunos límites. El plano anterior tiene errores y omisiones en ese sentido y además en el Registro se encuentra mal archivado (traspapelado). Los Conservadores no entienden que las cartografías son dinámicas, y que incluso pueden variar según el instrumento de medición utilizado. Cada vez existen instrumentos de mayor precisión, por tanto los Conservadores deberían tomar como referencia la última cartografía certificada, realizadas por lo demás con instrumentos de punta respecto de otras del paleolítico. Por favor actualicen el reglamento de los Conservadores para que todos hablemos el mismo idioma. A propósito, el Sag no certifica si se presentan planos sin las cotas en sus deslindes .
Te puede interesar

Créditos con aval del Estado.
Imprescriptibilidad de deudas CAE: Corte Suprema anula fallo que limitó imprescriptibilidad a pagos en cuotas y ordenó ejecución.

Recurso de casación en el fondo acogido.
Deuda de estudios superiores (CAE) cuyo titular es el Fisco es imprescriptible, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Juez árbitro no se encuentra facultado para suscribir una escritura pública de adjudicación en remate en representación de la ejecutada, resuelve la Corte Suprema.

