Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que regula la notificación del requerimiento de pago y embargo en los juicios de cobro de gastos comunes, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, desde que presume que el domicilio de la ejecutada es el inmueble del cual es dueña, en circunstancias que hace más de 15 años tiene otro domicilio para dichos efectos.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 32, inciso tercero, de la Ley N°21.442, que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Artículo 32.- (…) En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se le notificarán personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes.” (Inciso tercero, art. 32, Ley N°21.442).
Temas
Te puede interesar

España.
Demanda de perjuicios de deudor que aseguró desconocer obligación y su inclusión en un registro de morosos se rechaza. Pago tardío de lo debido implica un reconocimiento tácito de lo adeudado.

Notificación por cédula y vía SMS.
Inclusión en registro de morosos no vulnera el derecho al honor del deudor si ha sido requerido de pago por una deuda exigible y en forma debida, resuelve un tribunal español.

Recurso de casación en el fondo acogido.
El plazo para oponer excepciones en juicio ejecutivo se aumenta de cuatro a ocho días si el demandado tiene su domicilio en una comuna distinta a la que está ubicado el Tribunal.

