Invalidación de oficio por la Corte Suprema.
Correo electrónico enviado por la parte ejecutante a la ejecutada no importa reconocimiento de deuda, al no dar cuenta de un acto que emane del deudor.
Resolvió que dicha comunicación no da cuenta de un acto que emane del deudor y por ello no importa un reconocimiento deliberado de la deuda, ya que no puede deducirse de una actuación simplemente informativa del ejecutante, que haya operado la interrupción natural de la prescripción, prevista en el artículo 2518 del Código Civil.

Al conocer de un recurso de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de base que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar, la rechazó.
La causa versa sobre una demanda ejecutiva presentada para el cobro de una deuda de $29.700.075.-, respaldada por 41 facturas, de las cuales 12 fueron objetadas por la ejecutada, que alegó la prescripción, señalando que había transcurrido más de un año desde su vencimiento.
El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción respecto de dichas facturas.
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Derechamente inadmisible.
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