Corte Suprema anula multa a junji
Multa impuesta a la JUNJI por no contar con protocolos adecuados a la normativa vigente, se deja sin efecto por la Corte Suprema, al considerar que ya fue sancionada por la misma causa con anterioridad.
Tuvo en consideración que a la fecha de fiscalización existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N°015/032, del 21/01/2021- vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, se debió culminar en la imposición de una sola multa. En consecuencia, debe estarse a la multa impuesta precedentemente, cuestión que determina que la resolución impugna

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en contra de la Superintendencia de Educación, por el rechazo de un recurso jerárquico y confirmación de una multa de 20 UTM (rebajada desde 30 UTM) aplicada al Jardín Infantil «Mis Primeros Pasos» por supuestas deficiencias en protocolos de actuación y designación de encargados de convivencia escolar.
La JUNJI argumentó que los cargos formulados son incorrectos, ya que los protocolos exigidos por la Superintendencia están debidamente contemplados en sus normativas internas aprobadas por resoluciones previas. Además, sostuvo que la Superintendencia excedió su potestad fiscalizadora al requerir elementos no regulados, vulnerando los principios de legalidad y tipicidad administrativa. Solicitó dejar sin efecto la resolución o reducir la sanción a su mínima expresión.
La Superintendencia de Educación informó que, tras un proceso sancionador contra la JUNJI por incumplimientos en el protocolo de actuación frente a vulneración de derechos, agresiones sexuales, maltrato entre adultos y la falta de un encargado de convivencia escolar, se confirmaron los cargos y se aplicó una multa de 30 UTM. La JUNJI solicitó la invalidación de la sanción, pero la reclamación fue rechazada en primera instancia. Posteriormente, se presentó un recurso jerárquico que resultó en una rebaja de la multa a 20 UTM, aunque se mantuvo la infracción a la normativa educacional, especialmente a la Circular N° 860 sobre reglamentos internos para establecimientos educativos.
Temas
Te puede interesar

Corte Suprema anula expulsión
Orden de expulsión de ciudadano dominicano condenado por tráfico de estupefacientes debe ser reevaluada al no haberse ponderado adecuadamente el arraigo familiar.

Reclamo de ilegalidad acogido en alzada por la Corte Suprema.
Acto administrativo que dispuso expulsión de ciudadana venezolana sin considerar arraigo familiar y madre de un hijo chileno nacido antes del inicio de procedimiento sancionatorio, carece de la debida fundamentación.

CS acogió reclamo y dejó sin efecto la multa.
Correos enviados por ISAPRE a sus afiliados referidos la propuesta en materia de salud aprobada por la ex Convención Constitucional está amparado en la libertad de expresión.

