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lunes 26 de mayo de 2025
Corte de Santiago.

Gimnasio debe pagar indemnización de $1 millón por mantener a cliente en DICOM pese a haber pagado la deuda

Se acreditó la afectación provocada por la permanencia indebida del demandante en registros de morosidad, pese a múltiples gestiones para regularizar su situación.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, que rechazó la denuncia infraccional y demanda civil presentada por un consumidor en contra de un gimnasio, a raíz de su inclusión en el registro de morosidad del Boletín Comercial, pese a haber pagado la deuda correspondiente.

El conflicto se originó cuando el demandante, cliente del gimnasio, detectó en agosto de 2021 que figuraba en DICOM por el protesto de dos cheques emitidos en 2017 y 2018, por un valor total de $23.800.-, los que había entregado en blanco como forma de pago por el servicio. Al tomar conocimiento de la situación, transfirió a la cuenta del gimnasio la suma de $31.800.-, que cubría el monto adeudado y los gastos administrativos, y solicitó la eliminación del registro de morosidad. Sin embargo, la empresa no gestionó la salida de DICOM ni respondió a los requerimientos del afectado.

La Corte constató que los cheques protestados se encontraban extraviados, lo que impidió al demandante presentar aclaración ante el Boletín Comercial. A ello se sumó la negativa del gimnasio a emitir el certificado notarial exigido para subsanar el registro, argumentando el fallecimiento de su representante legal. En su lugar, entregó un certificado de una sociedad relacionada, que fue rechazado por no cumplir con los requisitos formales.

Concluyó que los hechos acreditan una relación de consumo y que el actuar del proveedor fue negligente, al incumplir el deber de resguardar la seguridad en la prestación del servicio y al no adoptar medidas para evitar el menoscabo al consumidor, en infracción a la Ley N° 19.496. Se refirió a la aplicación del principio pro consumidor y la obligación del proveedor de reparar e indemnizar los perjuicios causados por su actuación culposa.

En tal sentido indica que, “(…) el querellante pagó con cheques y dos de ellos fueron protestados y extraviados por la primera. El querellante pagó los cheques y los gastos administrativos, sin que el gimnasio efectuara las diligencias necesarias para poder eliminar del registro de Dicom los cheques o que el consumidor pudiere efectuarlo por su cuenta; es más, habida consideración de la negligencia de la denunciada, la querellante hasta la fecha se encuentra en el registro de morosidad de Dicom”.

Enseguida, añade que, “(…) la querella formulada debe necesariamente ser acogida, imponiéndose subsiguientemente a la denunciada una multa cuyo monto sea acorde a la envergadura de la infracción constatada y a la gravedad del daño causado, teniendo además presente que conforme el artículo 24 de la Ley 19.496”.

El fallo agrega que, “(…) resulta incuestionable que los hechos que dieron origen a esta causa, le han ocasionado a la demandante una aflicción al verse expuesta a aparecer por largo tiempo en el registro de morosidad de Dicom, no obstante haber pagado la deuda que dio origen a esa anotación y haber realizado innumerables gestiones, trámites y diligencias que resultaron infructuosos, para instar a la eliminación de los mismos, por lo que se accederá a la demanda en lo relativo al daño moral”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, acogió la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios, ordenando el pago de una multa de 3 UTM a beneficio fiscal, y la suma de $1.000.000.- por el daño moral causado al actor.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Vásquez, quien estuvo por confirmar la decisión de rechazar la acción deducida, considerando que la controversia planteada excede los márgenes propios de protección de la Ley N° 19.496, ya que lo reclamado se refiere a la negativa de la Cámara de Comercio de aceptar un certificado de pago emitido por la demandada, debido a que no habría sido firmado por su representante legal, fallecido al momento de su emisión. A juicio de la disidente, el conflicto no dice relación con el servicio originalmente prestado, sino con una dificultad generada por un tercero en el marco de la aclaración de un registro de protesto. Añadió que la materia está regulada por la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, la cual establece un procedimiento ante el juez civil y contempla que el deudor puede requerir la modificación de sus datos directamente al banco de datos, presentando una constancia suficiente de pago extendida por el acreedor, para lo cual basta la firma de un gerente autorizado. Concluyó que corresponde al juez civil conocer de cualquier infracción a estas disposiciones.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2689/2022 (Policía Local).

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