Dictamen
DT redefine rol de la Inspección del Trabajo en negociaciones colectivas: silencio sindical no es allanamiento
El pronunciamiento establece que la Inspección deberá convocar a audiencia cada vez que existan impugnaciones o reclamaciones en la respuesta del empleador o del sindicato. El organismo descartó que el silencio de la comisión negociadora pueda entenderse como aceptación tácita, en línea con los convenios de la OIT, y aclaró que la nueva interpretación regirá solo hacia el futuro.

La Dirección del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales y con el propósito de fortalecer la libertad sindical y la protección del derecho a negociar colectivamente, emitió dictamen reconsiderando la doctrina previamente contenida en el Dictamen N°2320/56 de 2017, en lo referido al rol de la Inspección del Trabajo frente al silencio de la comisión negociadora sindical ante impugnaciones o reclamaciones formuladas en la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo.
En este contexto, la autoridad estimó necesario precisar lo siguiente:
– Audiencia obligatoria ante impugnaciones o reclamaciones.
Temas
Te puede interesar

Con voto en contra.
Norma que exige quórums para que sindicatos interempresa negocien colectivamente, será examinada en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.

Dictamen
Trabajadores pueden usar permiso laboral por unión civil y matrimonio en forma independiente: confirma la Dirección del Trabajo

Dirección del Trabajo
Solo la credencial del Ministerio de Desarrollo Social acredita la calidad de cuidador no remunerado y permite acceder a teletrabajo

