Dictamen
Dirección del Trabajo: trabajadores extranjeros no pueden quedar exentos de cotizar para el Seguro de Cesantía
El pronunciamiento precisó que la Ley N°18.156, que permite eximir de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros bajo ciertas condiciones, no se extiende al Seguro de Cesantía ni a las coberturas de accidentes del trabajo. Reafirma que todas las obligaciones laborales y previsionales rigen por igual para trabajadores chilenos y extranjeros, incluso cuando estos cuenten con sistemas de protección social en su país de origen.

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Ordinario N° 659, de fecha 25.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre la obligación de cotizar para el Seguro de Cesantía de los trabajadores extranjeros.
El pronunciamiento respondió a una consulta formulada por RAM Abogados respecto de un trabajador de nacionalidad brasileña transferido a la filial chilena de una empresa, y sobre la procedencia de la exención de cotizar para el Seguro de Cesantía cuando existe tal cobertura en el país de origen.
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
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