Situación migratoria irregular
Corte Suprema anula expulsión de ciudadana venezolana por ingreso irregular al no considerarse su embarazo
El máximo Tribunal estimó que la autoridad migratoria incurrió en una ilegalidad sobreviniente al no analizar una circunstancia relevante y posterior al acto administrativo —el embarazo de la reclamante—, ordenando dejar sin efecto la expulsión y dictar una nueva resolución que valore adecuadamente el arraigo familiar conforme a la Ley de Migración.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado el reclamo judicial interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y confirmado la resolución que ordenó la expulsión de una ciudadana venezolana por haber ingresado al país por un paso no habilitado.
La causa versa sobre un reclamo deducido conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, mediante el cual se impugnó la Resolución Exenta N° 25274660, de 14 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional.
La reclamante sostuvo que, si bien reconocía haber ingresado al país de manera irregular, mantenía arraigo en Chile, desarrollando labores como vendedora, conviviendo con su pareja y encontrándose embarazada. Alegó, además, carecer de antecedentes penales, invocando la protección de la unidad familiar y el interés superior del niño.
La Corte de Concepción rechazó el reclamo, estimando que la decisión administrativa se ajustaba a la normativa vigente y que no se habían acreditado circunstancias que justificaran excepcionar la aplicación de la causal de expulsión.
Apelado dicho fallo por la reclamante, la Corte Suprema revocó la sentencia, concluyendo que la decisión administrativa impugnada adolecía de una ilegalidad sobreviniente por falta de fundamentación suficiente.
El máximo Tribunal consideró que, si bien el ingreso al país por un paso no habilitado constituye una infracción grave contemplada en la ley como causal de expulsión, la autoridad no tuvo oportunidad de analizar la circunstancia sobreviniente del embarazo de la reclamante, cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la normativa vigente.
En su fallo, la Corte señaló que, “(…) atendida la fecha en que se dictó el acto administrativo que decretó la expulsión y que la reclamante no efectuó descargos en su momento, la autoridad no tuvo la oportunidad de analizar esta circunstancia de la reclamante, la que deviene en sobreviniente que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la preceptiva ya citada, todo lo cual motiva que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema estimó que la resolución de expulsión debía ser dejada sin efecto y reemplazada por otro acto que realice una adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por la actora, en los términos expresos del artículo 129 N°5 de la Ley N°21.325. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y acogió el reclamo judicial interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 45.031-2025 y Corte de Concepción Rol N° 162-2025 (Contencioso administrativo).
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