Expulsiones administrativas
Suprema informó con observaciones a iniciativa legal que busca agilizar expulsiones de extranjeros
El máximo tribunal valoró la exigencia de autorización judicial para ingresar a domicilios y la regulación legal de la apelación en materia de expulsiones, pero advirtió vacíos sobre las facultades de los jueces de garantía y problemas de coherencia entre la expulsión inmediata de extranjeros y el proceso penal.

La Corte Suprema informó al Senado el proyecto de ley que modifica la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, con el objeto de perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa, formulando diversas observaciones respecto de las nuevas facultades para ingresar a domicilios con el fin de aprehender a personas sujetas a expulsión, el mecanismo de expulsión inmediata de extranjeros vinculados a procesos penales y el régimen de reclamación judicial aplicable a estas medidas.
La iniciativa busca fortalecer el sistema de expulsiones administrativas actualmente vigente. Entre sus principales objetivos se encuentra ampliar las facultades del subsecretario del Interior para decretar expulsiones por razones de orden público, además de aquellas fundadas en motivos de seguridad interior o exterior; facilitar la ejecución material de estas medidas, incluso mediante el ingreso al domicilio de la persona afectada; y reforzar el registro de datos biométricos de extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular.
Durante su tramitación legislativa, el proyecto fue objeto de diversas modificaciones y quedó estructurado en tres artículos, que introducen cambios a la Ley de Migración y Extranjería, al Código Procesal Penal y a la Ley N°18.216, que regula las penas sustitutivas.
La Corte Suprema recordó que en 2024 ya había advertido que el proyecto debía hacer más eficaces las expulsiones administrativas sin afectar el debido proceso, la coherencia del sistema jurídico ni el control judicial.
Entre sus reparos, cuestionó el uso del concepto de “orden público” por su amplitud y posible superposición de competencias con el Servicio Nacional de Migraciones. También estimó que reducir de diez a cinco días el plazo para reclamar no impedía necesariamente ejercer la defensa, aunque señaló que los problemas para concretar expulsiones parecían responder principalmente a dificultades operativas de la Administración.
Respecto del ingreso a domicilios, sostuvo que debía existir control judicial, limitado a revisar la legalidad de la actuación y no a volver a discutir la expulsión. En materia penal, objetó que el juez tuviera que anticipar una eventual pena, consideró innecesaria una segunda audiencia para personas privadas de libertad y cuestionó la reapertura de oficio del proceso por incumplimiento de la prohibición de reingreso.
Asimismo, manifestó reparos a que el solo cumplimiento de esa prohibición permita decretar el sobreseimiento definitivo, por tratarse de una consecuencia vinculada a una medida migratoria y no a las causales tradicionales del proceso penal.
La Corte Suprema valoró que el proyecto exija autorización judicial previa para ingresar al domicilio de una persona con orden de expulsión. La solicitud deberá presentarla la PDI ante un juez de garantía, quien tendrá 24 horas para resolver y solo podrá autorizar el ingreso al domicilio individualizado para ubicar y aprehender al afectado.
Sin embargo, advirtió que la iniciativa no precisa qué antecedentes deberán acreditar que la persona se encuentra efectivamente en ese lugar, lo que podría generar criterios distintos entre los jueces.
También observó que la nueva atribución no fue incorporada expresamente entre las competencias de los juzgados de garantía y que el procedimiento carece de regulación suficiente, pues no se establece si deberá existir audiencia ni cómo deberá tramitarse la solicitud.
Finalmente, sostuvo que el juez no debería volver a revisar el fondo de una expulsión ya firme, por lo que recomendó limitar expresamente su intervención a autorizar o rechazar el ingreso al domicilio.
El proyecto permite expulsar de manera inmediata, previa autorización judicial, a extranjeros en situación migratoria irregular que tengan una orden de expulsión vigente y estén formalizados, acusados o requeridos por un simple delito.
La solicitud deberá realizarla el Servicio Nacional de Migraciones, que previamente tendrá que consultar al Ministerio Público si la expulsión puede afectar una investigación penal de interés prevalente. La Fiscalía contará con cinco días para responder.
La Corte Suprema valoró esta modificación, al considerar que mejora la coordinación entre la política migratoria y la persecución penal.
El proyecto reemplaza los requisitos para autorizar la expulsión inmediata por criterios similares a los de la suspensión condicional del procedimiento. La Corte Suprema advirtió que se trata de un mecanismo “sui generis”, porque el cumplimiento de la prohibición de reingreso puede terminar en el sobreseimiento definitivo, pero sin incorporar elementos propios de esa salida alternativa, como el acuerdo del imputado o medidas destinadas a considerar los intereses de la víctima y su eventual reparación.
La iniciativa también simplifica el procedimiento. Si el imputado está privado de libertad y se autoriza su expulsión, podrá ser entregado de inmediato a la PDI y decretarse el sobreseimiento temporal, eliminándose una segunda audiencia. Si está sujeto a medidas cautelares no privativas de libertad, el tribunal resolverá en la misma audiencia y podrá disponer su entrega inmediata a la policía.
Además, se eliminó la posibilidad de que el juez reabra de oficio el proceso penal por incumplimiento de la prohibición de reingreso, cambio que la Corte valoró positivamente. Mientras esa prohibición esté vigente se suspenderán los plazos de prescripción y, si se cumple sin infracciones, deberá decretarse el sobreseimiento definitivo.
El proyecto reduce de diez a cinco días corridos el plazo para reclamar judicialmente contra una orden de expulsión y extiende esa regla a todas las expulsiones, sin importar qué autoridad las haya decretado.
También dispone que la suspensión de la expulsión comenzará cuando el recurso sea declarado admisible y elimina la posibilidad expresa de que cualquier persona reclame en nombre del afectado.
La Corte Suprema estimó que, aunque el nuevo plazo es breve, sigue permitiendo resguardar adecuadamente el derecho de defensa.
La iniciativa también incorpora expresamente en la ley la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones. El recurso deberá interponerse dentro de cinco días, ser remitido al máximo tribunal a más tardar el día hábil siguiente y resolverse en cuenta, sin alegatos, inmediatamente o dentro de los tres días corridos siguientes. Contra esa decisión no procederá recurso alguno.
El tribunal valoró esta regulación, pues entrega fundamento legal a un procedimiento que actualmente se encuentra regulado mediante el Auto Acordado N°158 de 2023, agiliza la segunda instancia y establece expresamente el cierre de la vía impugnatoria.
En sus conclusiones, la Corte Suprema sostuvo que la facultad otorgada a los jueces de garantía para autorizar el ingreso al domicilio de una persona sujeta a expulsión requiere una regulación más precisa, particularmente respecto de los antecedentes necesarios para acreditar que la persona se encuentra en el inmueble, los límites de la intervención judicial, las facultades que podrán concederse y el procedimiento que deberá seguirse.
Respecto de la expulsión inmediata de extranjeros sometidos a procesos penales, valoró que el nuevo texto simplifique y agilice el procedimiento, amplíe su ámbito de aplicación, entregue la iniciativa al Servicio Nacional de Migraciones, establezca una coordinación previa con el Ministerio Público y elimine trámites considerados innecesarios.
No obstante, advirtió que todavía existen problemas de coherencia con el proceso penal, debido a que el mecanismo se asemeja a una suspensión condicional del procedimiento sin incorporar todas las garantías propias de esa institución, especialmente aquellas relacionadas con los intereses de las víctimas y las demás condiciones habitualmente asociadas a las salidas alternativas.
Finalmente, estimó adecuado que la procedencia y tramitación de la apelación ante la Corte Suprema en materia de expulsiones quede regulada expresamente por ley y no únicamente mediante un Auto Acordado.
El informe fue acordado con el voto en contra del ministro Zepeda, quien fue partidario de informar desfavorablemente el proyecto. Fundó su posición en el principio de no criminalización establecido en el artículo 9 de la Ley N°21.325, conforme al cual la migración irregular no constituye delito.
El ministro disidente sostuvo que las infracciones migratorias son de carácter administrativo y que entregar a los juzgados de garantía funciones de control o ejecución respecto de expulsiones administrativas podría vulnerar dicho principio, al involucrar a órganos de la jurisdicción penal en materias propias del derecho administrativo.
También advirtió que este tipo de mecanismos puede contribuir a la estigmatización, discriminación y xenofobia hacia las personas migrantes.
Fundó su posición en tratados internacionales relativos a la protección de los trabajadores migratorios, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a la cual las políticas migratorias deben respetar el debido proceso, la dignidad humana y criterios objetivos, proporcionales y razonables.
Añadió que esas normas internacionales deben ser consideradas conforme a lo dispuesto en el artículo 5, inciso segundo, de la Constitución.
Vea Informe Corte Suprema Oficio N°218-2026 y Boletín N°16.836-06.
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