Diario Constitucional

Caducidad del despido

Suprema ordena tramitar demanda por despido tras discutirse existencia de relación laboral

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por un trabajador en contra de integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado de oficio la caducidad de su acción de despido injustificado, al concluir que, cuando la…

Por Redacción·13 de agosto de 2026·4 min de lectura
Suprema ordena tramitar demanda por despido tras discutirse existencia de relación laboral
revisada:logo

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por un trabajador en contra de integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado de oficio la caducidad de su acción de despido injustificado, al concluir que, cuando la existencia misma de la relación laboral se encuentra controvertida, dicha acción no puede separarse de aquella destinada a obtener judicialmente el reconocimiento del vínculo laboral.

El asunto se originó en una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por un funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), tramitada ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

El demandante sostuvo que trabajó desde agosto de 2020 como analista geoespacial en el Departamento de Geografía, realizando labores técnicas y otras funciones adicionales, entre ellas colaborar en la encuesta CASEN, bajo subordinación y dependencia. Afirmó que la relación terminó el 30 de septiembre de 2025 sin que se le informara un fundamento legal.

La demanda fue presentada el 18 de marzo de 2026. El tribunal declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado, al estimar vencido el plazo de 60 días hábiles del artículo 168 del Código del Trabajo y no existir reclamo administrativo que suspendiera o modificara su cómputo. Sin perjuicio de ello, tuvo por interpuestas las demás acciones y citó a audiencia preparatoria.

La decisión fue apelada y la Corte de Santiago la confirmó. Frente a ese pronunciamiento, la defensa del trabajador interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema contra las integrantes de la sala que dictó la resolución.

El trabajador sostuvo que la acción de despido injustificado dependía previamente del reconocimiento judicial de la relación laboral, por lo que debía aplicarse el plazo de prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo y no la caducidad de 60 días hábiles del artículo 168. Añadió que esta última interpretación vulneraba el principio protector y el in dubio pro operario, por lo que pidió dejar sin efecto la resolución y dar curso a la acción de despido y a las indemnizaciones.

Las integrantes de la Corte de Santiago defendieron su decisión señalando que el plazo de 60 días ya había vencido al presentarse la demanda. Explicaron que la caducidad del artículo 168 es de orden público, opera por mandato legal, no requiere alegación y no admite renuncia ni excepciones creadas judicialmente.

Agregaron que el reconocimiento de una relación laboral tiene carácter declarativo y no constitutivo, pues el vínculo existe desde que se prestan servicios bajo subordinación y dependencia. Por ello, estimaron que aun cuando el Código del Trabajo no contemple una acción autónoma de reconocimiento laboral, las indemnizaciones y prestaciones reclamadas debían ejercerse dentro de los plazos legales, lo que no ocurrió en este caso.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja es una herramienta disciplinaria que solo procede frente a errores u omisiones que constituyan faltas o abusos manifiestos y graves, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

Añadió que esas faltas deben tener una incidencia sustancial en lo resuelto, especialmente cuando un análisis incorrecto de los antecedentes o de la normativa puede afectar el debido proceso o la tutela judicial efectiva.

Tras revisar los antecedentes, la Corte Suprema constató que la demanda perseguía conjuntamente el reconocimiento de la relación laboral, la declaración de que el despido fue injustificado y nulo y el pago de las prestaciones correspondientes.

A partir de esa circunstancia, el máximo tribunal estimó que no era jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de aquella destinada a obtener el reconocimiento de la relación laboral, ni aplicar en forma aislada el artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un período cuya naturaleza laboral se encontraba precisamente controvertida y todavía no había sido establecida por la judicatura laboral.

La Corte razonó que la acción por despido injustificado derivada de un vínculo cuya verdadera naturaleza constituye parte del conflicto sometido al conocimiento del tribunal queda supeditada, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales —incluido el plazo para interponerla—, a la acción destinada a declarar la existencia de la relación laboral, pues aquella no puede existir de manera independiente de esta última.

Sobre esa base, concluyó que las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago incurrieron en falta o abuso al aplicar directamente el plazo de caducidad de 60 días hábiles previsto para la acción de despido injustificado, sin considerar que su ejercicio se encontraba condicionado a una declaración judicial previa sobre la verdadera naturaleza del vínculo existente entre las partes.

El máximo tribunal precisó que, en una situación de esta naturaleza, puede oponerse la excepción de prescripción de la acción si han transcurrido dos años desde la conclusión de los servicios, plazo que debe extenderse también a la acción de despido injustificado cuando esta tiene como fundamento y antecedente la controversia previa sobre la existencia de la relación laboral.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución de la Corte de Santiago y aquella dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y ordenó dar curso progresivo al proceso respecto de todas las acciones deducidas, debiendo citarse a la correspondiente audiencia preparatoria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº33.969-2026.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.