Honorarios municipales
Suprema reafirma aplicación del Código del Trabajo a honorarios fuera del marco legal
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de nulidad y mantuvo el fallo que acogió una demanda de reconocimiento de relación laboral,…

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de nulidad y mantuvo el fallo que acogió una demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones.
La controversia se originó a propósito de una persona contratada a honorarios para prestar servicios vinculados a programas municipales específicos y transitorios. La parte demandada recurrió ante el máximo tribunal con el propósito de que se determinara cuál es el régimen jurídico aplicable cuando este tipo de contrataciones se realiza para cometidos específicos financiados con cargo a programas comunitarios.
Al revisar la admisibilidad del recurso, la Corte Suprema recordó que la unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias que resuelven recursos de nulidad laboral cuando existen distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho contenidas en fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.
Asimismo, explicó que corresponde al máximo tribunal verificar que el recurso haya sido presentado oportunamente, que cuente con fundamento, que describa de manera precisa las interpretaciones jurisprudenciales contradictorias que se pretenden unificar y que se acompañen las sentencias invocadas como sustento.
En este caso, la parte recurrente sostuvo que existían decisiones judiciales contradictorias respecto de la aplicación del Código del Trabajo a personas contratadas a honorarios por organismos públicos.
Según explicó, la sentencia impugnada consideró que una relación inicialmente celebrada a honorarios debe someterse al Código del Trabajo cuando, en la práctica, los servicios se desarrollan fuera de los límites que la legislación permite para ese tipo de contratación y presentan características propias de una relación laboral.
En particular, sostuvo que si las labores no corresponden a tareas meramente accidentales, específicas y no habituales del municipio, y la prestación de servicios presenta subordinación y dependencia, deben aplicarse las normas laborales.
La recurrente afirmó que ese criterio era contrario a fallos anteriores de la propia Corte Suprema, correspondientes a los Roles N°6.353-2009, N°24.904-2014 y N°23.116-2018.
Esas decisiones habían sostenido, en términos generales, que las personas vinculadas con órganos de la Administración del Estado mediante contratos a honorarios no podían exigir los derechos y beneficios del Código del Trabajo, aun cuando debieran asistir regularmente, cumplir horarios o recibir instrucciones de una jefatura, pues tales condiciones también podían ser incorporadas en una contratación a honorarios.
La Corte Suprema reconoció que en el pasado existieron interpretaciones diferentes sobre esta materia. Sin embargo, señaló que esa discusión jurisprudencial ya fue resuelta y actualmente existe una doctrina uniforme.
El máximo tribunal indicó que ese criterio se encuentra asentado desde la sentencia dictada en la causa Rol N°11.584-2014 y que posteriormente ha sido reiterado, sin modificaciones, entre otras, en las causas Roles N°52.703-2021, N°11.634-2022, N°250.686-2023, N°58.132-2024 y N°56.781-2025.
De acuerdo con esa jurisprudencia, el Código del Trabajo resulta aplicable a las personas naturales contratadas a honorarios por organismos de la Administración del Estado cuando, pese a haberse celebrado sucesivos contratos de prestación de servicios permitidos por el estatuto especial de la institución, las labores realizadas exceden el marco legal autorizado para esa modalidad.
En el ámbito municipal, aquello ocurre cuando la prestación de servicios supera los límites establecidos por el artículo 4 de la Ley N°18.883 y, en la realidad, se presentan los elementos de subordinación y dependencia propios de un contrato de trabajo.
De esta manera, la Corte Suprema estimó que no existía actualmente una verdadera disparidad jurisprudencial que justificara utilizar el mecanismo de unificación solicitado.
El tribunal explicó que la finalidad de este recurso es resolver diferencias interpretativas vigentes entre los tribunales superiores de justicia. Sin embargo, en este caso la materia planteada ya cuenta con una línea jurisprudencial consolidada, por lo que no existía una cuestión que requiriera ser nuevamente uniformada.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia de la Corte de Temuco.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº33.463-2026,Corte de Temuco Rol Nº350-2025 (Laboral-Cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco Rit O-26-2025, Ruc 25-4-0637186-K.
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