Ingreso policial autorizado
Corte Suprema confirma condenas por robo con intimidación y descarta ilegalidad en ingreso de Carabineros a vivienda
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de dos condenados por un delito consumado de robo con intimidación cometido en diciembre de 2024 en la comuna de Coquimbo. El máximo tribunal concluyó que el ingreso de Carabineros al inmueble donde fueron encontrados los…

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de dos condenados por un delito consumado de robo con intimidación cometido en diciembre de 2024 en la comuna de Coquimbo. El máximo tribunal concluyó que el ingreso de Carabineros al inmueble donde fueron encontrados los acusados y parte de las especies vinculadas al ilícito contó con la autorización del propietario y no vulneró las garantías constitucionales invocadas por la defensa.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena había condenado a uno de los acusados a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al otro a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, además de las accesorias legales, como autores de un robo con intimidación perpetrado el 22 de diciembre de 2024 en Coquimbo. En la misma sentencia, ambos fueron absueltos de los cargos por tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones.
La defensa recurrió de nulidad contra la condena por robo con intimidación, alegando que Carabineros habría excedido la autorización otorgada por el propietario para ingresar al inmueble, vulnerando el debido proceso, la vida privada y la inviolabilidad del hogar. Solicitó anular parcialmente la sentencia y realizar un nuevo juicio excluyendo la prueba obtenida en esa diligencia.
Según los hechos establecidos, los acusados asaltaron un local comercial en Coquimbo, donde sustrajeron dinero y cajetillas de cigarrillos tras intimidar al dependiente con un arma. Horas después, Carabineros los encontró en una vivienda junto a bolsas con cigarrillos, un revólver, municiones y dinero, elementos que permitieron vincularlos con el robo.
La defensa sostuvo que Carabineros se había extralimitado porque, una vez cumplido el objetivo inicial que justificó su ingreso al inmueble, los funcionarios permanecieron en su interior y continuaron revisando otras dependencias, lo que finalmente permitió encontrar a los acusados, incautar especies y detenerlos. A juicio de los recurrentes, esa actuación vulneró el artículo 205 del Código Procesal Penal.
La Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que las autoridades actúen dentro de sus atribuciones. Desde que una persona adquiere la calidad de imputado, el Ministerio Público y las policías deben respetar un conjunto de derechos, deberes y límites destinados a garantizar una investigación y un procedimiento racionales y justos.
La Corte Suprema recordó que una condena no puede fundarse en prueba obtenida vulnerando garantías fundamentales. Para ingresar y registrar un lugar cerrado, el artículo 205 del Código Procesal Penal exige el consentimiento expreso del propietario o encargado, o bien una autorización judicial.
El tribunal precisó que esta protección comprende la inviolabilidad del hogar, la vida privada y la intimidad, incluso respecto de espacios utilizados de manera exclusiva por terceros dentro de una vivienda. Sin embargo, ello no impide que el propietario autorice el ingreso a espacios comunes.
En este caso, los acusados fueron encontrados en el patio interior del inmueble, un espacio común en el que, según la Corte, no podían mantener la misma expectativa de privacidad que en una dependencia de uso exclusivo.
La sentencia estableció que la presencia de Carabineros en el inmueble no obedeció a una actuación arbitraria. Los funcionarios concurrieron al lugar luego de recibir una denuncia anónima que advertía que dos hombres habían ingresado a la vivienda con una motocicleta aparentemente robada. Al llegar, fueron recibidos por el propietario, quien autorizó expresamente su entrada. Al desplazarse hasta el patio interior encontraron a los acusados y, junto a ellos, un revólver y dos bolsas con cajetillas de cigarrillos, antecedentes que permitieron proceder a su detención.
Para la Corte Suprema, aunque inicialmente los funcionarios llegaron al domicilio con el propósito de verificar la denuncia relacionada con la motocicleta, la autorización entregada por el dueño permitió su ingreso y derivó en un hallazgo casual de evidencias que podían vincularse con el robo con intimidación ocurrido algunas horas antes.
El fallo agregó que la defensa no había invocado una causal de nulidad destinada a cuestionar la valoración racional de la prueba ni las conclusiones fácticas establecidas en la sentencia, por lo que esos hechos debían mantenerse al resolver el recurso.
Asimismo, la Corte descartó que el permiso del propietario hubiese estado limitado exclusivamente al incidente relacionado con la motocicleta. El dueño declaró que permitió el ingreso de Carabineros porque “había un problema con uno de los muchachos” a quien dejaba dormir en su casa. De este modo, el máximo tribunal concluyó que la autorización de entrada no estaba sujeta a restricciones temáticas o condiciones específicas, por lo que tampoco se sostuvo la premisa fáctica planteada por la defensa.
Por estas razones, la Corte Suprema concluyó que la actuación de Carabineros no infringió el artículo 205 del Código Procesal Penal y rechazó el recurso de nulidad. En consecuencia, mantuvo tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
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