Diario Constitucional

Autodespido y recargo legal

Corte de Temuco fija en 50% recargo de indemnización por autodespido fundado en incumplimiento grave del empleador

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente un recurso de nulidad interpuesto por el Fisco de Chile y ordenó modificar el porcentaje de recargo aplicado a la indemnización por años de servicio en un caso de despido indirecto, al concluir que, cuando el autodespido se funda en el…

Por Redacción·16 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Temuco fija en 50% recargo de indemnización por autodespido fundado en incumplimiento grave del empleador
revisada:logo

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente un recurso de nulidad interpuesto por el Fisco de Chile y ordenó modificar el porcentaje de recargo aplicado a la indemnización por años de servicio en un caso de despido indirecto, al concluir que, cuando el autodespido se funda en el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, el incremento legal corresponde a un 50% y no a un 80%.

El tribunal de alzada conoció los recursos de nulidad deducidos tanto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, como por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras, Trabajo, Cobranza y Familia de Curacautín.

La controversia se originó luego de que el tribunal del trabajo acogiera una demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales presentada contra una empresa constructora y, subsidiariamente, contra el Ministerio de Obras Públicas, en el contexto de un régimen de subcontratación.

Ambas partes impugnaron el fallo mediante recursos de nulidad, cuestionando distintos aspectos de la sentencia vinculados con la responsabilidad subsidiaria del Estado, el porcentaje de los recargos legales y la procedencia de sanciones asociadas a deudas previsionales.

El recurso de nulidad, dentro del sistema procesal laboral, constituye un mecanismo extraordinario de impugnación destinado a asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales y la correcta aplicación de la ley. Por ello, su ámbito de revisión es restringido y exige que las causales invocadas sean planteadas de manera precisa.

En el caso concreto, el Juzgado de Letras, Trabajo, Cobranza y Familia de Curacautín tuvo por configurado el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y consideró justificado el despido indirecto ejercido por el trabajador.

Sin embargo, al determinar las consecuencias económicas del autodespido, el tribunal aplicó un recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio.

El Fisco de Chile impugnó ese punto mediante la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que existía una infracción de ley que había influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

La defensa estatal argumentó que el artículo 171 del Código del Trabajo establece expresamente que, cuando el despido indirecto se funda en el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador contemplado en el artículo 160 N°7, la indemnización por años de servicio debe incrementarse en un 50%.

La Corte de Temuco acogió este planteamiento y concluyó que la sentencia de base había aplicado un porcentaje superior al previsto legalmente.

El tribunal de alzada explicó que el artículo 171 del Código del Trabajo dispone que, cuando el trabajador pone término al contrato por la causal del número 7 del artículo 160, la indemnización por años de servicio debe aumentarse en un 50%.

En cambio, precisó que el incremento de hasta un 80% se encuentra reservado para los casos en que el despido indirecto se funda en las causales contempladas en los números 1 y 5 del artículo 160 del Código del Trabajo.

De esta forma, al haberse configurado en este caso un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la Corte determinó que correspondía aplicar un recargo del 50% y no del 80%.

Por esa razón, acogió el recurso de nulidad del Fisco únicamente en el capítulo relativo al porcentaje del recargo legal y declaró nula la sentencia en esa parte, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo.

El tribunal rechazó, en cambio, los demás capítulos del recurso presentado por el Fisco, relacionados con los límites temporales y el alcance de la responsabilidad en materia de subcontratación.

La Corte también rechazó íntegramente el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante.

Sobre este último, razonó que las causales habían sido planteadas conjuntamente pese a resultar incompatibles entre sí, ya que pretendían cuestionar simultáneamente los hechos establecidos en la sentencia y la aplicación del derecho, lo que estimó improcedente dentro de la naturaleza excepcional y restringida del recurso de nulidad laboral.

En el fallo de reemplazo la Corte recordó que el despido indirecto, también conocido como autodespido, permite al trabajador poner término a la relación laboral cuando el empleador incurre en determinadas conductas graves previstas por la ley. En esos casos, el Código del Trabajo contempla el pago de las indemnizaciones correspondientes, además de un incremento legal cuyo porcentaje depende de la causal invocada.

En este caso, como el tribunal del trabajo tuvo por acreditado el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, previsto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, la Corte aplicó estrictamente lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal y fijó el incremento en un 50%.

Como consecuencia, condenó al Ministerio de Obras Públicas al pago de la suma que indica en la sentencia, correspondiente al recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. En todo lo demás, la Corte mantuvo la sentencia de base. Finalmente, resolvió no condenar en costas a los intervinientes, por estimar que existían motivos plausibles para litigar.

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°357-2025y de reemplazo.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.