Convivencia escolar
Corte confirma multa de 200 UTM a Saint George’s College por imágenes sexuales creadas con IA
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Congregación de la Santa Cruz, sostenedora de Saint George’s College, en contra de una resolución de la Superintendencia de Educación que confirmó una multa de 200 UTM aplicada al establecimiento por…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Congregación de la Santa Cruz, sostenedora de Saint George’s College, en contra de una resolución de la Superintendencia de Educación que confirmó una multa de 200 UTM aplicada al establecimiento por incumplimientos relacionados con la creación y difusión de imágenes de alumnas manipuladas mediante inteligencia artificial para representarlas desnudas y en posiciones eróticas.
La reclamante sostuvo que la sanción era ilegal, argumentando que la Superintendencia había revocado un acta de fiscalización que inicialmente había concluido que no se evidenciaban incumplimientos de la normativa educacional, vulnerando con ello los principios de confianza legítima y estabilidad de los actos administrativos. Asimismo, alegó infracción de los principios de escrituración, contradictoriedad y derecho de defensa, debido a la incorporación de denuncias posteriores que, según afirmó, no fueron oportunamente puestas en su conocimiento. En cuanto a los cargos formulados, sostuvo que correspondía aplicar el protocolo de maltrato o acoso escolar y no el de agresiones sexuales o hechos de connotación sexual, y que los hechos no revestían caracteres de delito que hicieran procedente su denuncia ante el Ministerio Público. Añadió que había adoptado diversas medidas para resguardar a las alumnas afectadas y prevenir nuevas situaciones, por lo que solicitó dejar sin efecto la multa o, subsidiariamente, reducirla.
La Superintendencia de Educación pidió rechazar la reclamación, señalando que el procedimiento tuvo origen en seis denuncias relativas a imágenes de siete alumnas, modificadas mediante inteligencia artificial para representarlas desnudas y en posiciones eróticas. Explicó que el acta de fiscalización inicial fue revocada debido a que la materia examinada no guardaba correspondencia con el alcance de los hechos denunciados, emitiéndose posteriormente una nueva acta que permitió formular los cargos. Sostuvo que el establecimiento debió aplicar el protocolo correspondiente a agresiones sexuales o hechos de connotación sexual y efectuar la denuncia ante el Ministerio Público, sin que ello quedara entregado a su discrecionalidad. Añadió que las medidas generales de convivencia escolar adoptadas por el Colegio no acreditaban acciones preventivas específicamente destinadas a evitar la reiteración de hechos de carácter sexual.
La Corte desestimó el reclamo y concluyó que no se configuraba ilegalidad en la actuación de la Superintendencia de Educación.
En particular, sostuvo que la autoridad se encontraba habilitada para revocar el acta de fiscalización inicial, debido a que ésta no se correspondía con el verdadero alcance de los hechos denunciados. Precisó que dicha actuación no constituía una invalidación fundada en vicios de ilegalidad, sino un acto revocatorio motivado por la errónea apreciación inicial de la entidad de los hechos. Asimismo, descartó que el acta hubiera generado un derecho adquirido o una legítima confianza en que el establecimiento no sería posteriormente investigado o sancionado, pues se trataba de un acto preparatorio que no determinaba responsabilidades ni eximía de ellas. En ese sentido, afirmó que “no reviste la calidad de ser un acto creador de derechos para los administrados”.
Respecto del primer cargo, el tribunal estimó que el establecimiento debió aplicar el protocolo de actuación ante agresiones sexuales o hechos de connotación sexual, atendida la naturaleza de las imágenes manipuladas y difundidas, que presentaban a alumnas adolescentes desnudas y en posiciones eróticas. Al respecto, indicó que la normativa educacional comprende expresamente las agresiones sexuales realizadas por medios digitales, por lo que no resultaba procedente recurrir a un protocolo de carácter más general.
Asimismo, la Corte consideró que tampoco resultaba aceptable la decisión del Colegio de no denunciar los hechos ante el Ministerio Público o la policía, pues se trataba de conductas de indiscutible índole sexual que afectaron a siete alumnas y que fueron difundidas dentro de la comunidad educativa. Agregó que, al encontrarse involucrados estudiantes mayores de 14 años, existía obligación de formular la denuncia respectiva, sin que pudieran prevalecer consideraciones de conveniencia vinculadas a los alumnos involucrados.
En cuanto al segundo cargo, el tribunal sostuvo que, si bien el Colegio había desarrollado actividades destinadas a fortalecer la convivencia escolar y recomponer el ambiente interno, las medidas adoptadas no acreditaban acciones específicamente orientadas a prevenir la reiteración de hechos de connotación sexual. Por ello, estimó que las actuaciones generales de convivencia no resultaban suficientes frente a situaciones que requerían una estrategia particular de prevención y resguardo.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la Congregación de la Santa Cruz, entidad sostenedora de Saint George’s College, manteniendo la multa de 200 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°16-2025 (Contencioso Administrativo).
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