Tiempos de espera
Horas de espera de choferes de carga deben calcularse con divisor de 88 horas mensuales, reafirma la Corte Suprema
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en un juicio laboral relacionado con el pago de diferencias por tiempos de espera de trabajadores que se desempeñan como choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y con la aplicación de la…

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en un juicio laboral relacionado con el pago de diferencias por tiempos de espera de trabajadores que se desempeñan como choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y con la aplicación de la sanción de nulidad del despido por cotizaciones previsionales adeudadas.
El recurso fue interpuesto por una de las demandadas en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido un recurso de nulidad contra el fallo del juez laboral. En sentencia de reemplazo, el tribunal de alzada condenó subsidiariamente a la empresa al pago de diferencias por tiempos de espera, calculadas utilizando un divisor de 88 horas mensuales, y declaró nulo el despido por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo.
La Corte Suprema explicó que el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando existen distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho contenidas en sentencias firmes emanadas de tribunales superiores. Para su admisibilidad, además, debe presentarse oportunamente, estar debidamente fundado, identificar de manera precisa las interpretaciones contradictorias y acompañar las sentencias invocadas como fundamento.
En este caso, la recurrente planteó dos materias para unificar. La primera consistía en determinar cuál es el divisor que debe utilizarse para calcular el valor de la hora correspondiente a los tiempos de espera regulados en el artículo 25 bis del Código del Trabajo: si 180 horas, correspondientes a la jornada ordinaria mensual máxima considerada por la recurrente para estos trabajadores, o 88 horas, que corresponden al máximo mensual establecido específicamente para los tiempos de espera.
La sentencia impugnada había concluido que correspondía utilizar un divisor de 88 horas. Para ello, razonó que los tiempos de espera no forman parte de la jornada ordinaria y que, cuando la ley establece que su base de cálculo no puede ser inferior a la proporción correspondiente a 1,5 ingresos mínimos mensuales, se refiere al valor mínimo de esas horas. Por lo tanto, el cálculo debía relacionarse con el límite máximo establecido específicamente para los tiempos de espera y no con la jornada ordinaria.
La recurrente sostuvo que esta interpretación era contradictoria con una sentencia anterior de la Corte de San Miguel, en la que se estableció que el cálculo debía efectuarse multiplicando el ingreso mínimo mensual por 1,5 y dividiendo el resultado por 180 horas.
Sin embargo, la Corte Suprema señaló que esa diferencia interpretativa ya había sido resuelta por su jurisprudencia. Recordó que, desde una sentencia dictada en 2019 y en diversos fallos posteriores, ha sostenido de manera uniforme que los tiempos de espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no son imputables a la jornada ordinaria y, por ello, deben pagarse de una manera distinta.
En consecuencia, reafirmó que el valor de la hora correspondiente a los tiempos de espera debe determinarse utilizando como divisor las 88 horas mensuales establecidas como máximo legal para esos períodos. La fórmula aplicable, precisó, corresponde a multiplicar el ingreso mínimo mensual por 1,5 y dividir el resultado por 88.
La segunda materia planteada por la recurrente se refería a la nulidad del despido. En particular, solicitó determinar si esta sanción procede cuando las diferencias de remuneraciones y cotizaciones previsionales son establecidas recién en la sentencia que resuelve el juicio, considerando que el empleador alegaba no haber estado previamente en mora respecto de montos cuya existencia y cuantía fueron determinadas judicialmente.
La sentencia recurrida había considerado procedente la nulidad del despido, al estimar que la naturaleza imponible de las remuneraciones está determinada por la ley y que el empleador tiene la obligación de efectuar las deducciones correspondientes y enterarlas en los organismos previsionales. Según ese razonamiento, el hecho de que la sentencia determine posteriormente una remuneración diferente no impide aplicar la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Para demostrar la existencia de jurisprudencia contradictoria, la recurrente invocó un fallo anterior de la Corte Suprema que había sostenido que la nulidad del despido estaba prevista para aquellos casos en que el empleador retuvo las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y no las enteró en el organismo correspondiente, por lo que, si no había existido retención, la sanción no resultaba procedente.
El máximo tribunal descartó también la necesidad de unificar esta materia. Explicó que su jurisprudencia posterior ha establecido de manera uniforme que la nulidad del despido procede cuando una sentencia reconoce diferencias de remuneraciones a favor del trabajador y, como consecuencia de ellas, existen cotizaciones previsionales que el empleador no enteró oportunamente.
La Corte precisó que el carácter imponible de las remuneraciones deriva directamente de la ley y existe desde que estas se generan, aun cuando su monto sea posteriormente determinado por una sentencia. Por ello, si durante la relación laboral el empleador no pagó las cotizaciones que correspondían, procede aplicar la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que ninguna de las dos materias planteadas requería un nuevo pronunciamiento destinado a uniformar la jurisprudencia, pues ambas ya cuentan con criterios consolidados del máximo tribunal: el divisor para calcular los tiempos de espera es de 88 horas mensuales y la nulidad del despido procede respecto de diferencias remuneracionales y previsionales reconocidas judicialmente.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, quedando firme en estos aspectos la decisión impugnada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº38.273-2026, Corte de Santiago Rol N°4511-2024 (Laboral-Cobranza) y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol NºO-6290-2023.
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